Resolución N° 691 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015 - Normativa - VLEX 877908152

Resolución N° 691 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015

Número de resolución691
Fecha18 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTóNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resotución "o. J ü {j , g l,b" il B ¡.:: :":5.
"Por Ia cual se otorga una concesión de agua superliciales y se adoptan
otras determ i n aci o n es "
EI OIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1 993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse usode las aguas en virtud de concesión,
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por conces¡ón, por permiso
y por asociac¡ón
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece 'que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial,
generación térmica o nuclear de electricidad, explotac¡ón minera y tratamiento de
m¡nerales, explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación
hidroeléctrica, generación cinética directa, flotación de maderas, recreación y depoñe,
usos medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo
dispuesto en el artículo 3l numerales I y 12 de la Ley g9 de 1 993, está la de otorgar
concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la
evaluación, control y seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas superficiales con radicado ante
la Corporación No. 946 de fecha 07 de Noviembre de 2014 el señor PEDRO PABLO
CALDERON TAMAYO. ldentificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.828.149
Bucaramanga, solicitó concesión de aguas SUPERFICIALES, del predio Sol y Sombra
localizado en la coordenadas planas X: 1 156448 Yi 1443972, en la vereda Club de
Leones (Tres Bocas) del Municipio de Tibú, con una efens¡ón de 84,8 hectáreas, a
una altura promedio de 50 m.s.n.m., donde existen cultivos de Arroz y ganadería
tradicional, la concesión es solicitada para riego de cultivos.
Que, mediante auto de inicio de fecha 03 de Diciembre de 2014.la Dirección Territorial
Tibu de la Corporación, admitió la solicitud de concesión de agua superficiales y se
ordenó cont¡nuar el trámite correspondiente, el cual se programó visita ocular para el \,
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