Resolución N° 693 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007 - Normativa - VLEX 878403322

Resolución N° 693 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007

Fecha18 Julio 2007
Fecha de publicación19 Julio 2007
Número de resolución693
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes-
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000693

(18 de Julio de 2007)



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4401 de fecha 23 de Mayo de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por la señora VICTORIA FONCE VDA DE CABEZA, identificada con cédula de ciudadanía No 28.326.019 expedida en Rionegro, quien actúa en calidad de propietaria, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico, tomada de fuente Innominada, en beneficio del predio denominado “Parte de la Suiza”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-85036, localizado en la vereda Altobello, Jurisdicción del municipio de Rionegro departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 15 de Junio de 2007 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que por error involuntario de digitación en el auto No. 4401 de Mayo 23 de 2007 y en la diligencia de notificación personal, el número de la cédula de ciudadanía de la señora Victoria Fonce Vda. de Cabeza, se escribió erróneamente, siendo su numero correcto 28.326.019.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.





En mérito de lo expuesto,





R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la señora VICTORIA FONCE VDA DE CABEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.326.019 expedida en Rionegro, quien actúa en calidad de propietaria del predio denominado “Parte de la Suiza”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0707 Litros por segundo, el cual hace parte de fuente Innominada, identificada con el código 16-134-27-02, cuya captación se ubica en la cota 780 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Salamaga de código 2, de la Subcuenca Río Salamaga de código 5, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio denominado “Parte de la Suiza”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-85036, localizado en la vereda Altobello, Jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de fuente Innominada, identificada con el código 16-134-27-02, equivale a 0,0707 Lts/seg. es decir 6108.48 Lts/día. Correspondiente al 90 % del caudal total disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo en ese sitio es de 0.0786 Lts/Seg.


El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0,0104 Lts/seg. 898.56 Lts /día Abrevadero: 0,0024 Lts/seg. 207.36 Lts /día Riego: 0,0579 Lts/seg. 5002.56 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el artículo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las...

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