Resolución Nº 6941 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856745799

Resolución Nº 6941 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-11-2020

Fecha24 Noviembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SOBRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Expediente N°: 9005145-09.2019.0.00.0001

Radicado interno N°: SAI-IN-A-PMA-604-2020

Solicitante: JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO, C.C. N° 1.214.464.548

Asunto: Apertura de Incidente de Incumplimiento

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito de la solicitud de apertura del incidente de incumplimiento en contra del señor JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.214.464.548.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Según la información que consta en los documentos repartidos a este despacho junto con la petición inicial, se tiene que el señor JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.214.464.548

III. ANTECEDENTES

2. El 21 de octubre de 2019 fue repartido a este Despacho un memorial firmado por la Fiscal 04 Delegado ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en el cual solicitó “la apertura del incidente de incumplimiento en contra del señor JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.214.464.548, conocido al interior de las FARC-EP con el alias de “NELSON ROBLES”, ex integrante del frente Acacio Medina de esa organización armada ilegal, conforme a los normado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y los parágrafos primero y tercero del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019”. Así mismo, requirió que, una vez, abierto el incidente, se revocaran los beneficios jurídicos que hubiese recibido el señor Rincón Rico como resultado de la implementación del Acuerdo Final de Paz.

3. Como fundamento de su petición, la Fiscal aportó un Informe de Investigador de campo FPJ- 11 bajo No. 3764 del 27 de septiembre de 2019, donde se analiza el video publicado el día 29 de agosto de la presente anualidad, en el cual un grupo de ex guerrilleros de las FARC-EP anunciaron la conformación de un nuevo grupo armado y, con ello, su rearme y rompimiento con el Acuerdo Final de Paz. En el Informe, se hace referencia a un trabajo de morfología forense elaborado por la DIJIN, en el que se hizo una comparación entre una fotografía del señor Rincón Rico y varios fotogramas del mencionado video en el que al parecer se encontraba portando ropa militar y sosteniendo un arma. Las conclusiones son las siguientes:

Existen (24) veinticuatro puntos característicos similares o coincidentes entre sí de (38) treinta y ocho puntos estudiados, con respecto a las imágenes comparadas; se establece que las dos imágenes pueden corresponder a la misma persona. Se debe tener en cuenta que el cotejo morfológico entre imágenes fotográficas NO DETERMINA PLENA IDENTIDAD, SU NATURALEZA ES ORIENTADORA Y NO ES CONCLUYENTE” (énfasis en el original).

4. En tal sentido, este Despacho al no contar con los elementos necesarios para iniciar la apertura de incidente de incumplimiento, el 22 de octubre del 2020 profirió la resolución SAI-II-PA-PMA-864-2019 en la cual se realizó una ampliación de información, ordenando,

PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Julio Enrique Rincón Rico para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta

Resolución, se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAI, en cumplimiento del deber de comparecencia contemplado en el Acta de compromiso y reincorporación política, social y económica. Al momento de su presentación, la Secretaría Judicial levantará un acta en la que conste la identificación del compareciente y la hora y fecha de la presentación personal.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que INFORME, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión:

i) Si existe algún procedimiento judicial que se hubiese abierto en contra del señor Julio Enrique Rincón Rico desde el 1 de diciembre de 2016.

ii) Si actualmente cursa una investigación penal por el anuncio de un levantamiento en armas contra el Estado colombiano, liderado por alias Luciano Marín Arango (conocido como “Iván Márquez”) y Seuxis Paucias Hernández (“Jesús Santrich”), y si dentro de los investigados figura el señor Julio Enrique Rincón, conocido como “NELSON ROBLES”. En caso afirmativo, se solicita a la Fiscalía General que informe si el señor Julio Enrique Rincón Rico ha sido plenamente identificado en ese proceso y se REMITAN copias íntegras de las actuaciones adelantadas.

TERCERO: Por secretaria Judicial, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la secretaria Ejecutiva de la JEP, para que asigne un abogado al señor Julio Enrique Rincón Rico, identificado con la cédula de ciudadanía 1.214.464.548, de carácter urgente. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del compareciente (componente esencial del debido proceso), esta resolución no quedara en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos.

5. En consecuencia, el día 7 de noviembre de 2019 se recibió oficio por parte de la Dra. Juanita Duran Vélez (Directora de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación), en el cual informó que “la consulta no arrojo ningún resultado respecto de hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016[1]”.

6. Así mismo, en cumplimiento de la resolución emitida por este despacho, el día 8 de noviembre la Secretaria Ejecutiva designo al abogado Gustavo Hernández Guzmán para que prestara el servicio de la defensa al señor Julio Enrique Rincón Rico.

7. Por último, según constancia secretarial firmada por un Auxiliar Judicial Grado IV adscrito a la secretaria Judicial de esta sala se manifestó que “no fue posible contactar al compareciente, ya que en varias ocasiones se procuró contactar al señor Rincón Rico, se comunicó por parte de la ETCR La Fila para tal efecto, sin embargo, en la respuesta se dice que hace 7 meses se fue de la zona, perdiendo todo contacto con él y por ende no se sabe nada.

7. Por lo anterior, y en aras de garantizar el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, se ordenó mediante la resolución SAI-PA-PMA-XXX-2019 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), ubicar al señor JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO.

8. Asimismo, se solicitó realizar la plena identificación e individualización del señor JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.214.464.548 y que se informará sobre procesos o investigaciones que cursen o hayan cursado en contra del aquí relacionado; especialmente en lo que se refiriera el grado de relación que tienen dichas investigaciones o procesos con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

9. En tal sentido, se obtuvo la plena identidad del señor RINCÓN RICO, certificación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz donde se menciona que el señor JULIO RINCÓN RICO recibió amnistía administrativa de conformidad con el decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017; asimismo, se allega mediante informe de la UIA el oficio que certifica que este fue reconocido como miembro del grupo FARC mediante la resolución 017 del 25 de julio de 2017; por último, se informa que sobre RINCÓN RICO recae un proceso penal adelantado en el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en etapa de imputación , por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con Fabricación Trafico y Porte de Armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (i) el concepto de compareciente forzoso, (ii) la competencia de la JEP, (iii) los fundamentos jurídicos sobre el incumplimiento al SIVJRNR. Finalmente, dado lo anterior, (iv) estudiará el trámite del señor JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO para tomar la decisión que en derecho...

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