Resolución Nº 6944 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856744868

Resolución Nº 6944 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-12-2020

Fecha24 Diciembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Expediente Legali N°: 9000749.52.2020.0.00.0001

Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-681-2020

Solicitante: DIANA CAROLINA SÁNCHEZ SUÁREZ, C.C. No. 1.067.532.698

Asunto: Autorización de salida del país

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es competente para decidir sobre la solicitud que formuló, a través de apoderado judicial, Diana Carolina Sánchez Suárez, a través de correo electrónico del pasado 30 de noviembre, con el objeto de que se renueve la autorización para salir del país que se le concedió mediante Resolución SAI-SP-AD-PMA-049-2020.

I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELEVANTES QUE SE APORTAN CON LA SOLICITUD

1. Mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2020, el abogado Juan David Bonilla Quintero, actuando como apoderado de Diana Carolina Sánchez Suárez, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 1.067.532.698, solicitó renovar el permiso de salida del país que se le concedió a su representada, a través de la Resolución SAI-SP-AD-PMA-049-2020 del 20 de enero de 2020, para cursar los estudios de Medicina que adelanta en la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba gracias a una beca que le otorgó la embajada de ese país en Colombia.

2. El abogado recordó que el permiso otorgado por la Resolución SAI-SP-AD-PMA-049-2020 “tenía una vigencia de seis (6) meses, sin que pudiera superar la fecha del cinco (5) de agosto de 2020”. Explicó, no obstante, que su representada no había tenido la oportunidad de realizar los trámites para la renovación de la solicitud de autorización para salir del país debido a la contingencia causada por el Covid-19. Al respecto, indicó que el aeropuerto internacional de La Habana ha permanecido cerrado, lo que le impidió a su representada retornar, y que solo hasta el 27 de noviembre le fueron expedidos los documentos que requería para solicitar la renovación del permiso de salida del país.

3. En consecuencia, el abogado solicitó que se renueve el permiso otorgado por la Resolución SAI-SP-AD-PMA-049-2020, de modo que su representada pueda continuar con sus estudios, y pidió valorar las circunstancias a las que ha dado lugar la pandemia del Covid-19, de modo que no se sancione a Diana Carolina por presentar la solicitud de renovación de su permiso a destiempo. Finalmente, solicitó autorizar que la presentación personal de la compareciente a su regreso al país pueda hacerse de forma virtual, a través de videoconferencia o por medio de documento digital remitido por correo electrónico, considerando que fue debido a la falta de uno de los documentos solicitados que la petición no se presentó a tiempo.

4. Junto con la solicitud, se aportaron los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la Licenciada Venus Caballero Zurbano, Secretaria Docente de la Facultad de Ciencias Médicas Salvador Allende, que indica que “Diana Carolina Sánchez Suárez de nacionalidad colombiana y con No. de CI: 97100900312 cursa el tercer año de la carrera de Medicina. Así consta en nuestros registros académicos”.

-Constancia de presentación personal de la compareciente ante el Consulado de Colombia en Cuba, suscrita por el Cónsul General Luis Fernando Córdoba Villota.

-Copia del carné vigente de extranjería

-Copia de pasaporte colombiano

5. La petición fue repartida a este despacho de la SAI el siete de diciembre de 2020. Así, y tras advertir que la compareciente no precisó el periodo que permanecería fuera del país ni la fecha de su regreso en las condiciones exigidas la Resolución 11 de 2018, que reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP, esta magistratura la requirió para que precisara la fecha estimada de su regreso a Colombia, considerando las actividades académicas que justifican su permanencia en el exterior, y para que renovara su compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de su regreso.

6. Además, le solicitó profundizar en las razones que justificaron su permanencia en el exterior desde la fecha en que se cumplió el permiso concedido por la Resolución SAI-SP-AD-PMA-049-2020 hasta el 30 de noviembre, cuando formuló la solicitud renovar esa autorización. Por último, le pidió puntualizar qué semestres académicos cursará en el periodo respecto del cual se solicita la nueva autorización de permanencia en el exterior[1].

7. La compareciente atendió el requerimiento formulado por este despacho de la SAI mediante correo electrónico que su apoderado remitió el pasado 14 de diciembre. En el escrito se indica que Diana Carolina tiene estimado regresar al país a mediados de marzo de 2021, si las condiciones de la pandemia lo permiten, pues para esa fecha terminaría su quinto semestre de la carrera de Medicina. Además, el abogado advirtió que su representada reafirmaba su compromiso de presentarse personalmente en la JEP el día hábil siguiente a la fechad de su regreso.

8. En relación con las razones que justificaron la permanencia de la compareciente en el exterior entre el cinco de agosto y el 30 de noviembre de 2020, el abogado relató que, durante agosto y septiembre, la Escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba, donde se aloja su representada, estuvo en cuarentena restringida, lo que le impidió salir del lugar, pues no contaba con autorización para ello. Explicó que, en esos momentos, la compareciente recibía sus clases de manera virtual, pues la escuela estaba cerrada, y solo se permitía el ingreso y la salida de los profesores.

9. Más adelante, en septiembre, los estudiantes fueron trasladados a la Residencia Estudiantil Presidente Allende de la ELAM, que se ubica en la vía Panamericana, en el municipio de Boyeros de la Provincia de Artemisa. Tales residencias estudiantiles tenían varias restricciones, pues no había transporte hacia ningún lugar. Indicó el abogado que en la provincia de Artemisa solo se abrieron los pasos por ocho días en octubre, pero el paso a La Habana, donde se ubica la embajada de Colombia, permaneció cerrado. Eso explica las dificultades que enfrentó la compareciente para obtener el documento de presentación personal que requería para solicitar la extensión de su permiso.

10. Por último, respecto a las razones que justifican la renovación del permiso de salida del país, el abogado señaló que Diana Carolina continúa con sus estudios en la ELAM y actualmente está iniciando el tercer año de su carrera, correspondiente al quinto semestre de estudios de Medicina. El abogado adjuntó a la solicitud unas fotografías de la compareciente en sus actividades académicas y reiteró su petición de autorizar que la presentación personal de la compareciente a su regreso al país pueda realizarse de forma virtual, por video conferencia, correo electrónico o por otro medio que atienda a las circunstancias actuales y las facilidades evidenciadas en el uso de las tecnologías.

11. Atendido en esos términos el requerimiento formulado por esta magistratura, las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 18 de diciembre de 2020, con el objeto de que se resuelva sobre lo solicitado.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Problema jurídico y metodología de la decisión que se adoptará en este caso

12. De acuerdo con lo indicado en el acápite de antecedentes, corresponde a este despacho de la SAI resolver si renueva la autorización de salida del país que le concedió a Diana Carolina Sánchez Suárez, a través de la Resolución SAI-SP-AD-PMA-049-2020 del 20 de enero de 2020, para cursar los estudios de Medicina que adelanta en la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina de Cuba con una beca que le otorgó la embajada de ese país en Colombia.

13. Para esos efectos, deberá considerar que el permiso concedido en esa oportunidad estaba vigente solo hasta el cinco de agosto pasado, pero no pudo ser renovado en su momento por circunstancias que la solicitante le atribuye a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Además, el despacho deberá valorar que a la compareciente ya se le había autorizado una salida del país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR