Resolución Nº 6973 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 922420047

Resolución Nº 6973 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Año2022
Fecha de publicación31 Octubre 2022
Número de resolución6973
RESOLUCIÓN No. 6973 DE 2022
Por la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto por ANDEAN TOWER
PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución 2186 del 21 de diciembre
de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación
administrativa 1-2019-13428
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de
la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC
6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 6 de marzo de 2019, ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en adelante ATP,
mediante radicado 1-2019-13428 presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.,
en adelante SDP, una solicitud de factibilidad
1
para la instalación de los elementos que conforman la
estación radioeléctrica denominada BOG_SCR_05, a localizarse en el separador de la Calle 37 sur
entre Carrera 1 este y Transversal 1, de la localidad de SAN CRISTÓBAL, en la ciudad de Bogotá D.C.,
en espacio considerado bien de uso público.
El 13 de marzo de 2019, la SDP presentó un requerimiento bajo el radicado 2-2019-13189
2
, con el
propósito de que ATP completara los documentos aportados dentro del estudio de factibilidad para
la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada BOG_SCR_05.
En esta medida, a través de los radicados 1-2019-15204
3
del 13 de marzo de 2019, 1-2019-21066
4
del 3 de abril de 2019, 1-2019-3411
5
del 22 de mayo de 2019, 1-2019-34542
6
del 23 de mayo de
2019, 1-2019-34559
7
del 23 de mayo de 2019 y 1-2019-3723
8
del 4 de junio de 2019, ATP entregó
la información requerida.
El 31 de mayo de 2019, la SDP, mediante radicado 2-2019-34383
9
y en aplicación del parágrafo 2
del artículo 16 del Decreto Distrital 397 de 2017, procedió a suspender el plazo para emitir el concepto
de factibilidad de que trata el artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017, en aras de solicitar a las
entidades administradoras del espacio público en cuestión el correspondiente concepto técnico.
De acuerdo con lo anterior, el 18 de julio de 2019, la SDP presentó un requerimiento bajo el radicado
2-2019-47372
10
, con el propósito de que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en adelante IDU,
emitiera concepto técnico en los términos del parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto Distrital 397 de
1
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 2-167.
2
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 168-169.
3
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 170-223.
4
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 224-225.
5
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 226-228.
6
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 229-230.
7
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 231-233.
8
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 235-237.
9
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folio 234.
10
Expediente 1-2019-13428 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_SCR_05 Folios 238-240.

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