Resolución nº 70036210010 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 05-02-2021 - Normativa - VLEX 901657414

Resolución nº 70036210010 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 05-02-2021

JurisdicciónColombia
Fecha de disposición05 Febrero 2021
Fecha de publicación26 Mayo 2021
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Expediente N° 700.29.1.20.045 Grupo de Evaluación
RESOLUCIÒN N° 700.36.21-0010 FECHA: 05 de febrero de 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNOS PERMISOS AMBIENTALES”
La Directora Territorial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
Corporinoquia Arauca, en uso de sus facultades legales conferidas mediante Resolución
No. 400.36.20.0385 del 17 de Marzo de 2020 y,
Que mediante oficio radicado en Corporinoquia, bajo el No. AR 2020-01642 del 16 de
octubre de 2020 de 2018, el Municipio de Saravena, identificado con Nit. 800.102.799-6,
presentó solicitud tendiente a obtener una concesión de aguas superficiales y una
autorización para la ocupación de cauce, en desarrollo del proyecto denominado:
MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA
DEPARTAMENTO DE ARAUCA (MUNICIPIO PDET) EN EL MARCO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL.
Que para los fines pertinentes el peticionario aportó los siguientes documentos: formulario
único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales debidamente diligenciado
y firmado, formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce debidamente
diligenciado y firmado, acuerdo N 001 (27 DE ENERO DE 2020) , Autoriza al alcalde de
saravena-arauca , para celebrar contratos convenios y acuerdos de pago, formulario de
determinación de costos del proyecto debidamente diligenciado y firmado, formulario del
registro único tributario RUT, acta de posesión del alcalde, fotocopia de la cédula del
alcalde, certificado de uso del suelo, documentación técnica en medio físico y magnético.
Que mediante radicado AR. 2020-01797 del 10 de noviembre de 2020, el Municipio de
saravena, identificado con Nit. 800.102.799-6, allega requerimientos de la documentación
presentada para solicitud de permiso de ocupación de cauce y concesión de cauces
superficiales para el desarrollo del proyecto denominado MEJORAMIENTO DE VIAS
TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA
(MUNICIPIO PDET) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL
PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL.
Que mediante oficio Nª 700.11.20.0779 del 18 de noviembre de 2020, Corporinoquia
realiza requerimientos a los documentos del proyecto denominado MEJORAMIENTO DE
VIAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA
(MUNICIPIO PDET) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL
PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL.
Que mediante radicado AR. 2020-01884 del 19 de noviembre de 2020, el Municipio de
saravena, identificado con Nit. 800.102.799-6, hizo entrega de la información para dar
continuidad a la solicitud de permiso de concesión de aguas superficiales y una
autorización para la ocupación de cauce, en desarrollo del proyecto denominado:
MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA
DEPARTAMENTO DE ARAUCA (MUNICIPIO PDET) EN EL MARCO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL”, bajo el
radicado No. AR 2020-01642 del 16 de octubre de 2020 de 2018.
Que mediante oficio No. 700.11.20-0842 del 1 de diciembre de 2020, Corporinoquia
informó al Municipio de saravena, identificado con Nit. 800.102.799-6, el costo del servicio
de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce y una concesión de
aguas superficiales, para el desarrollo del proyecto: MEJORAMIENTO DE VIAS
TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA
(MUNICIPIO PDET) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL
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PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.
500.41.16-1780 del 29 de diciembre de 2016, en la cual se establecen los parámetros y el
procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de
control y manejo ambiental.
Que obra en el expediente fotocopia del comprobante de pago de fecha 03 de diciembre
de 2020 el cual se evidencia el pago correspondiente por los servicios de evaluación por
la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL, OCHOCIENTOS SETENTA
Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 6.760.874.oo).
Que en cumplimiento del Art. 70 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional
de la Orinoquia Corporinoquia, mediante Auto No. 700.6.20.0224 del 17 de diciembre
de 2020, dio inició al trámite administrativo de carácter ambiental de la solicitud
presentada bajo el radicada No. AR 2020-01642 del 16 de octubre de 2020
, por el Municipio de saravena, identificado con Nit. 800.102.799-6, tendiente a evaluar la
solicitud de una concesión de aguas superficiales y autorización para la ocupación de
cauce, en el desarrollo del proyecto denominado: MEJORAMIENTO DE VIAS
TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA
(MUNICIPIO PDET) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL
PARA LA PAZ A NIVEL NACIONAL”, y se solicitó al coordinador del grupo de evaluación
designar profesionales de apoyo para que evaluaran la documentación presentada por el
peticionario, realizarán la visita al lugar de ejecución del proyecto y en consecuencia
emitieran el correspondiente concepto técnico de evaluación del trámite.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.4 y 2.2.3.2.9.7 del Decreto
1076 de 2015, con fecha 12 de diciembre de 2018, se fijó aviso por el término de diez (10)
días, en un lugar visible de Corporinoquia y la alcaldía del Municipio de Saravena, en el
que se señala la fecha, hora, y el objeto de la visita, para que las personas que se creían
con derecho a intervenir pudieran hacerlo.
Que, surtido el trámite anterior, profesionales del grupo evaluación la Oficina de Control y
Calidad Ambiental de Corporinoquia, realizaron visita técnica de evaluación el día 06 de
enero de 2021, evaluaron la documentación allegada y en consecuencia emitieron el
concepto técnico No.700.8.2.21.0008 del 29 de enero de 2021, el cual forma parte
integral del presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE CORPORINOQUIA
Que la Ley 99 de 1993 señala los principios generales que orientan la política ambiental
en Colombia orientada a garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales,
proteger y aprovechar la diversidad biológica del país (Art. 1º).
Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen la función de máxima Autoridad Ambiental en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior, y conforme a las
directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral del artículo 31 de la ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen dentro de sus funciones la de otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo
de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
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Expediente N° 700.29.1.20.045 Grupo de Evaluación
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Que el Numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercer el control y seguimiento ambiental a los
usos del agua, del suelo, el aire y demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos,
sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos.
Que el Numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales, recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones,
tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las
tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Conforme a lo anterior, Corporinoquia es competente para proferir este acto
administrativo.
FUNDAMENTOS, CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIOS
Que la Constitución Política establece en los artículos 8, 79, 80 y 95, la obligación del
Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental. El derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el
deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación del ambiente.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numerales 2 y 9, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen la función de máxima Autoridad Ambiental en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior, conforme a las directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y señala que las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercen dentro de sus funciones la de otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento
o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades
que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que los numerales 11 y 12 del artículo 31 ibídem, establecen que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental a los usos del agua, el suelo, al aire y los demás recursos naturales renovable.
Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, establece los principios orientadores de las actuaciones
administrativas.
Que el Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el
objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único, el cual
enten vigencia a partir del 27 de mayo 2015 y fue publicado en el Diario Oficial No.
49.523 del día 26 del mes y año en cita.
Que mediante la Resolución 687 de 22 de diciembre de 1997, se expide el régimen de
administración del recurso forestal de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia.
Que mediante Resolución No. 659 de 2000, modificada parcialmente por la Resolución
200.15.04-0678 de 2004, se establecen disposiciones técnicas para adelantar
reforestaciones protectoras impuestas por compensación ambiental.

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