Resolución nº 70036210063 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 01-09-2021 - Normativa - VLEX 898654768

Resolución nº 70036210063 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 01-09-2021

JurisdicciónColombia
Fecha de disposición01 Septiembre 2021
Fecha de publicación06 Septiembre 2021
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Expediente N° 700.29.1.18-093 Grupo de Evaluación
RESOLUCIÒN No. 700.36.21-0063 FECHA: 01-SEP-2021
“POR MEDIO DE LA CUAL MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO Y NOVENO DE LA
RESOLUCION N° 700.36.19-0029 DEL 06 DE FEBRERO DE 2019
La Directora Territorial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
Corporinoquia Arauca, en uso de sus facultades legales conferidas mediante Resolución
No. 400.36.20.0385 del 17 de marzo de 2020 y,
ANTECEDENTES
Que mediante oficio radicado en Corporinoquia, bajo el No. AR 2018 - 02759 del 09 de
octubre de 2018, vital N° 3100080010280118003, el Municipio de Tame, identificado con
Nit. 800.102.801-3, presentó solicitud tendiente a obtener una concesión de aguas
superficiales y una autorización para la ocupación de cauce, en desarrollo del proyecto
denominado: “DISEÑO DEFINITIVO DE UN ACUEDUCTO CON AGUA POTABLE PARA
LAS VEREDAS ANGOSTURAS, EL TRIUNFO Y CENTRO POBLADO DE COROCITO
DEL MUNICIPIO DE TAME - DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
Que para los fines pertinentes el peticionario aportó los siguientes documentos: formulario
único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales debidamente diligenciado
y firmado, formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce debidamente
diligenciado y firmado, formulario de determinación de costos del proyecto debidamente
diligenciado y firmado, formulario del registro único tributario RUT, acta de posesión del
alcalde, fotocopia de la cédula del alcalde, certificados de tradición y libertad de los
respectivos predios, autorizaciones de los propietarios, fotocopias de cédulas de los
propietarios de los predios, certificado de uso del suelo, documentación técnica en medio
físico y magnético.
Que mediante oficio No. 700.11.18-2021 de 30 de noviembre de 2018, Corporinoquia
informó al Municipio de Tame, identificado con Nit. 800.102.801-3, el costo del servicio de
evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce y una concesión de
aguas superficiales, para el desarrollo del proyecto: “DISEÑO DEFINITIVO DE UN
ACUEDUCTO CON AGUA POTABLE PARA LAS VEREDAS ANGOSTURAS, EL
TRIUNFO Y CENTRO POBLADO DE COROCITO DEL MUNICIPIO DE TAME -
DEPARTAMENTO DE ARAUCA”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.
500.41.16-1780 del 29 de diciembre de 2016, en la cual se establecen los parámetros y el
procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de
control y manejo ambiental.
Que obra en el expediente fotocopia del proceso de pago de fecha 05/12/2018, el cual se
evidencia el pago correspondiente por los servicios de evaluación por la suma de
VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 26.577.850.oo).
Que en cumplimiento del Art. 70 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional
de la Orinoquia Corporinoquia, mediante Auto No. 700.6.18-1140 del 20 de diciembre de
2018, notificado personalmente el día 27 de diciembre de 2018, dio inició al trámite
administrativo de carácter ambiental de la solicitud presentada bajo el radicada No. AR
2018 - 02759 del 09 de octubre de 2018, vital N° 3100080010280118003, por el Municipio
de Tame, identificado con Nit. 800.102.801-3, tendiente a evaluar la solicitud de una
concesión de aguas superficiales y autorización para la ocupación de cauce, en el
desarrollo del proyecto denominado: “DISEÑO DEFINITIVO DE UN ACUEDUCTO CON
AGUA POTABLE PARA LAS VEREDAS ANGOSTURAS, EL TRIUNFO Y CENTRO
POBLADO DE COROCITO DEL MUNICIPIO DE TAME - DEPARTAMENTO DE
ARAUCA”, y se solicitó al coordinador del grupo de evaluación designar profesionales de
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apoyo para que evaluaran la documentación presentada por el peticionario, realizarán la
visita al lugar de ejecución del proyecto y en consecuencia emitieran el correspondiente
concepto técnico de evaluación del trámite.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.4 y 2.2.3.2.9.7 del Decreto
1076 de 2015, con fecha 28 de diciembre de 2018, se fijó aviso por el término de diez (10)
días, en un lugar visible de Corporinoquia y la Alcaldía del Municipio de Tame, en el que
se señala la fecha, hora, y el objeto de la visita, para que las personas que se creían con
derecho a intervenir pudieran hacerlo.
Que, surtido el trámite anterior, profesionales del grupo evaluación la Oficina de Control y
Calidad Ambiental de Corporinoquia, realizaron visita técnica de evaluación el día 15 de
enero de 2019, evaluaron la documentación allegada y en consecuencia emitieron el
concepto técnico No. 700.8.2.19-0003 del 01 de febrero de 2019, el cual forma parte
integral del presente acto administrativo.
Que mediante Resolución No 700.36.19-0029 del 06 de febrero de 2019, notificada en
forma personal el día 20 de febrero de 2019, Corporinoquia otorgo al Municipio de Tame,
identificado con Nit. 800.102.801-3, concesión de aguas superficiales para uso doméstico,
para el abastecimiento de agua potable de las comunidades de las veredas angosturas, el
triunfo y centro poblado de corocito en el municipio de tame, por un caudal de 8.54 L/s, a
captar de la fuente hídrica de la quebrada, la Macaguana, ubicada en la vereda
Angosturas del Municipio de Tame, por el término de 10 años; y una concesión de aguas
superficiales para uso industrial, a captar de la fuente hídrica de la quebrada la
Macaguana, ubicada en la vereda Angosturas del Municipio de Tame, por un caudal de
0,05 Litros / segundos, para la ejecución del proyecto denominado: “DISEÑO
DEFINITIVO DE UN ACUEDUCTO CON AGUA POTABLE PARA LAS VEREDAS
ANGOSTURAS, EL TRIUNFO Y CENTRO POBLADO DE COROCITO DEL MUNICIPIO
DE TAME - DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
Que mediante oficio radicado AR. 2019-03165 del 13 de diciembre de 2019, el Municipio
de Tame, solicitó modificación de los artículos segundo y noveno de la Resolución
700.36.19-0029 del 06 de febrero de 2019, debido al proceso de viabilización y ajuste de
los diseños para la construcción DE UN ACUEDUCTO CON AGUA POTABLE PARA LAS
VEREDAS ANGOSTURAS, EL TRIUNFO Y CENTRO POBLADO DE COROCITO DEL
MUNICIPIO DE TAME - DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
Que mediante comunicación no. 700.11.20-0931 de fecha 23 de diciembre de 2020, esta
autoridad ambiental realiza requerimientos técnicos de la solicitud de modificación de la
Resolución Nª 700.36.19-0029 de fecha 06 de febrero del 2019.
Que el municipio de Tame mediante radicado no AR. 2021-00110 dio respuesta a los
requerimientos solicitados mediante comunicación Nª 700.11.20-0931 de fecha 23 de
diciembre de 2020.
Que mediante oficio No. 700.11.21-0180 del 09 de abril de 2021, Corporinoquia informó al
Municipio de Tame, identificado con Nit. 800.102.801-3, el costo del servicio de
evaluación de la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales, y
autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto: “DISEÑO
DEFINITIVO DE UN ACUEDUCTO CON AGUA POTABLE PARA LAS VEREDAS
ANGOSTURAS, EL TRIUNFO Y CENTRO POBLADO DE COROCITO DEL MUNICIPIO
DE TAME - DEPARTAMENTO DE ARAUCA”, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución No. 500.41.16-1780 del 29 de diciembre de 2016, en la cual se establecen los
parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de control y manejo ambiental.
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Que obra en el expediente fotocopia del proceso de pago de fecha 14/04/2021, el cual se
evidencia el pago correspondiente por los servicios de evaluación por la suma de TRES
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PESOS M/CTE ($ 3.760.484,00).
Que en cumplimiento del Art. 70 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional
de la Orinoquia Corporinoquia, mediante Auto No. 700.6.21-0018 del 06 de mayo de
2021, dio inició al trámite administrativo de carácter ambiental de la solicitud presentada
por el Municipio de Tame, identificado con Nit. 800.102.801-3, tendiente a evaluar la
solicitud de modificación de la Resolución Nª 700.36.19-0029 del 06 de febrero de 2019,
por medio de la cual se otorgó una concesión de aguas superficiales y autorización para
la ocupación de cauce, en el desarrollo del proyecto denominado: “DISEÑO DEFINITIVO
DE UN ACUEDUCTO CON AGUA POTABLE PARA LAS VEREDAS ANGOSTURAS, EL
TRIUNFO Y CENTRO POBLADO DE COROCITO DEL MUNICIPIO DE TAME -
DEPARTAMENTO DE ARAUCA”, y se solicitó al coordinador del grupo de evaluación
designar profesionales de apoyo para que evaluaran la documentación presentada por el
peticionario, realizarán la visita al lugar de ejecución del proyecto y en consecuencia
emitieran el correspondiente concepto técnico de evaluación del trámite.
Que, surtido el trámite anterior, profesionales del grupo evaluación la Oficina de Control y
Calidad Ambiental de Corporinoquia, realizaron visita técnica de evaluación el día 16 de
julio de 2021, evaluaron la documentación allegada y en consecuencia emitieron el
concepto técnico No. 700.8.2.21-0141 del 19 de agosto de 2021, el cual forma parte
integral del presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE CORPORINOQUIA
Que la Ley 99 de 1993 señala los principios generales que orientan la política ambiental
en Colombia orientada a garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales,
proteger y aprovechar la diversidad biológica del país (Art. 1º).
Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen la función de máxima Autoridad Ambiental en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior, y conforme a las
directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen dentro de sus funciones la de otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo
de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que el Numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercer el control y seguimiento ambiental a los
usos del agua, del suelo, el aire y demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos,
sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos.
Que el Numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales, recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones,
tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las
tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

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