Resolución nº 70036210077 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 24-10-2021 - Normativa - VLEX 898651595

Resolución nº 70036210077 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 24-10-2021

JurisdicciónColombia
Fecha de disposición24 Octubre 2021
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
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Exp. No.700.29.1.21-031 Grupo de Evaluación
RESOLUCION N° 700.36.21-0077 FECHA: 27 OCTUBRE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN UNOS PERMISOS AMBIENTALES”
La Directora Territorial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
Corporinoquia Arauca, en uso de sus facultades legales conferidas mediante Resolución
No. 400.36.20-0385 del 17 de marzo de 2020, y
ANTECEDENTES:
Que mediante radicado No. AR 2021-00976 del 11 de junio de 2021, la Empresa de
Energía de Arauca ENELAR E.S.P, identificada con Nit. 892099499-3, presentó solicitud
de permiso de aprovechamiento forestal Único y Concesión de Aguas Superficiales, para
el proyecto cuyo objeto es “AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN VEREDAS CUBILOTO,
LEJANIAS, LAS NUBES, NORMANDIA, Y EL PROGRESO, DISTRITOS MARARABE,
CENTRO, LA SABANA Y PURARE EN EL MUNICIPIO DE TAME Y EL CENTRO
POBLADO PUERTO JORDAN DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
Que para los fines pertinentes el peticionario aportó los siguientes documentos: formulario
de determinación de costos del proyecto debidamente diligenciado y firmado, formulario
único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales diligenciado y firmado,
formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal bosque naturales o
plantados no registrados diligenciado y firmado, localización puntos de captación
solicitados, decreto N° 032 de 2020, nombramiento del representante legal de la
Empresa de Energía de Arauca E.S.P. ENELAR, identificada con Nit. 8920994993, acta
de posesión N° 016 de 2020, fotocopia de a cédula del representante legal de la Empresa
de Energía de Arauca E.S.P. ENELAR, identificada con Nit. 8920994993, certificado de
existencia y representación legal de la cámara de comercio de Arauca de la Empresa de
Energía de Arauca E.S.P. ENELAR, identificada con Nit. 8920994993, certificado de uso
del suelo, cálculo de la oferta, documentación técnica en medio física y magnética.
Que mediante oficio No. 700.11.21.0709 del 19 de agosto de 2021, Corporinoquia informó
a la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P, identificada con Nit. 892099499-3, el
costo del servicio de evaluación de la solicitud de permiso de Aprovechamiento Forestal
Único y Concesión de Aguas Superficiales, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución No. 500.41.16-1780 del 29 de diciembre de 2016, en la cual se establecen los
parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de control y manejo ambiental.
Que mediante radicado AR.2021-01478 del 24 de agosto de 2021, a la Empresa de
Energía de Arauca ENELAR E.S.P, identificada con Nit. 8920994993, acreditó el pago de
la factura electrónica por el valor de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL,
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($ 29.073.878,oo),
correspondientes al servicio de aprovechamiento forestal único y concesión de aguas
superficiales.
Que obra en el expediente fotocopia del comprobante de pago de fecha 24 de agosto de
2021, el cual se evidencia el pago correspondiente por los servicios de evaluación por la
suma de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS SETENTA
Y OCHO PESOS MCTE. ($ 29.073.878, oo).
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia Corporinoquia, mediante Auto No.
700.6.21-0153 del 15 de septiembre de 2021, dio inició al trámite administrativo de
carácter ambiental de la solicitud presentada bajo el radicado No. AR 2021-00976 del 11
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de junio de 2021, por la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P, identificada con
Nit. 892099499-3, tendiente a evaluar la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal
Único y Concesión de Aguas Superficiales, para el proyecto cuyo objeto es
“AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN VEREDAS CUBILOTO, LEJANIAS, LAS NUBES,
NORMANDIA, Y EL PROGRESO, DISTRITOS MARARABE, CENTRO, LA SABANA Y
PURARE EN EL MUNICIPIO DE TAME Y EL CENTRO POBLADO PUERTO JORDAN
DEPARTAMENTO DE ARAUCA”, y se solicitó al coordinador del grupo de evaluación
designar profesionales de apoyo para que evaluaran la documentación presentada por el
peticionario, realizarán la visita al lugar de ejecución del proyecto y en consecuencia
emitieran el correspondiente concepto técnico de evaluación del trámite.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.4 y 2.2.3.2.9.7 del Decreto
1076 de 2015, con fecha 22 de septiembre de 2021, se fijó aviso por el término de diez
(10) días, en un lugar visible de Corporinoquia y la alcaldía del Municipio de Tame, en el
que se señala la fecha, hora, y el objeto de la visita, para que las personas que se creían
con derecho a intervenir pudieran hacerlo.
Que, surtido el trámite anterior, profesionales del grupo evaluación la Oficina de Control y
Calidad Ambiental de Corporinoquia, realizaron visita técnica de evaluación los días 06,
07 y 08 de octubre de 2021, evaluaron la documentación allegada y en consecuencia
emitieron el concepto técnico No. 700.8.2.21-0190 del 15 de octubre de 2021, el cual
forma parte integral del presente Acto Administrativo.
COMPETENCIA DE CORPORINOQUIA
Que la Ley 99 de 1993 señala los principios generales que orientan la política ambiental
en Colombia orientada a garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales,
proteger y aprovechar la diversidad biológica del país (Art. 1º).
Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior, y conforme a las
directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen dentro de sus funciones la de otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo
de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercer el control y seguimiento ambiental a los
usos del agua, del suelo, el aire y demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos,
sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos.
Que el Numeral 13 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales, recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones,
tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
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naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las
tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Conforme a lo anterior, Corporinoquia es competente para proferir este acto
administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIOS
Que la Constitución Política establece en los artículos 8, 79, 80 y 95, la obligación del
Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental. El derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el
deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación del ambiente.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numerales 2 y 9, señala que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior, conforme a las directrices
trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y le compete otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para
el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que los numerales 11 y 12 del artículo 31 ibídem, establecen que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental a los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.
Que la presente actuación administrativa ambiental le aplican las disposiciones
contenidas en la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollan
con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
moralidad participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,
economía y celeridad.
Que el precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, los
procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales y que la
actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de
decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha
relación con las metas y objetivos.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el
objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único.
Que mediante la Resolución 687 de 22 de diciembre de 1997, se expide el régimen de
administración del recurso forestal de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia.

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