Resolución nº 7004115045 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 27-04-2015 - Normativa - VLEX 898654078

Resolución nº 7004115045 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 27-04-2015

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación21 Mayo 2015
Fecha de disposición27 Abril 2015
Resolución N° 700 41 15 -
Expediente 700 38 13-020
nnoqum,
Arauca,
2 7 ABR 2015
RESOLUCIÓN N° 700.41.15 — 0
4 5
Expediente N° 700.38_13-020
"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución número
7000.41.14-187 del 27 de noviembre de 2014, por el cual se profirió fallo sancionatorio
ambiental en contra de la señora LULU CELY LESMES, identificada con la cédula de
ciudadanía número 68.295.433 de Arauca"
El Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA
Subsede Arauca, en uso de sus facultades legales conferidas mediante Resolución No 400.41.14-
2034 del 31 de diciembre de 2014 y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito dirigido a CORPORINOQUIA, con radicado interno 0309 del 12 de febrero de
2013, la señora LULU CELY LESMES, identificada con la cédula de ciudadania número
68 295.433 de Arauca, manifiesta:
-
Atentamente me dirijo a ustedes, con el fin de solicitarle me
conceda la tenencia de un zorro por motivo de que éste animal ya se encuentra domesticado y se
le dificultaría volver a su habitad (sic) natural porque desde muy pequeño se encuentra en mi
cuidado (vacuna contra la rabia, desparasitado, etc) y me hecho responsable de él".
Que con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta. determinar si es constitutiva de
infracción ambiental o si no se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de
responsabilidad, mediante auto número 700.57.13-075 del 22 de marzo de 2013. se ordenó lo
siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en
contra de la señora LULU CELY LESMES. identificada con la cédula de
ciudadanía número 68.295.433 de Arauca. con el fin de verificar los hechos u
omisiones constitutivas de infracción a las normas de fauna silvestre ley 1333
del 2009. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: en orden a determinar con certeza los hechos
constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. se
podrá de
oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que se estimen necesarias
y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 del 21 de julio de
2009 y en especial los siguientes medios probatorios'
1.
Individualización
el
presunto tenedor del espécimen vivo de la fauna
silvestre, su estado. especie. sexo, raza y demás actuaciones que se
estimen necesarias.
2.
Verificar el nivel de pontaje asignado por el SISBEN para efectos de
sanciones ambientales si hay lugar
3.
Recopilar las demás pruebas que el profesional. conforme a sus
conocimientos técnicos considere oportunas. conducentes y
pertinentes para el desarrollo de esta investigación de acuerdo a las
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