Resolución N° 702 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007 - Normativa - VLEX 878407494

Resolución N° 702 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007

Número de resolución702
Fecha18 Julio 2007
Fecha de publicación19 Julio 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes-
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000702

(18 de Julio de 2007)



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4288 de fecha 09 de Marzo de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por las señoras MARIA INES CABALLERO DE HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 37.791.510 expedida en Bucaramanga, MARIA DE JESUS CABALLERO RIVERA identificada con cédula de ciudadanía N° 63.281.202 expedida en Bucaramanga, ISABEL CABALLERO DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.813.404 expedida en Bucaramanga, BEATRIZ HELENA CABALLERO RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.275.337 expedida en Bucaramanga y ELSA MARIA CABALLERO DE DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.827.341 expedida en Bucaramanga, quienes actúan en calidad de propietarias, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso Público tomada de Fuente innominada, en beneficio del predio denominado por la solicitante como “Santa Ana – Versalles – El Oso, vereda Guayana” identificado con matricula inmobiliaria N° 300-77985, localizado en la vereda Guayana, Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 26 de Abril de 2007 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a las señoras MARIA INES CABALLERO DE HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.791.510 expedida en Bucaramanga, MARIA DE JESUS CABALLERO RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.281.202 expedida en Bucaramanga, ISABEL CABALLERO DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.813.404 expedida en Bucaramanga, BEATRIZ HELENA CABALLERO RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.275.337 expedida en Bucaramanga y ELSA MARIA CABALLERO DE DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.827.341 expedida en Bucaramanga, quienes actúan en calidad de propietarias del predio denominado “Santa Ana – Versalles – El Oso”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0237 Litros por segundo, el cual hace parte de un afloramiento marginal derecho de la fuente Innominada, identificada con el código 121-48-33, cuya captación se ubica en la cota 1200 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Río Frío código 4, de la Subcuenca Río de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio denominado “Santa Ana – Versalles – El Oso, vereda Guayana” identificado con matricula inmobiliaria N° 300-77985, localizado en la vereda Guayana, Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de un afloramiento marginal derecho de la fuente Innominada, identificada con el código 121-48-33, equivale a 0,0237 Lts/seg. es decir 2047,68 Lts/día. Correspondiente al 15 % del 75% del total aprobado para el colectivo de 4 usuarios (5 predios) disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo en ese sitio es de 0.2107 Lts/Seg.


El caudal asignado se utilizará para:

Consumo Humano:...

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