Resolución N° 703 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007 - Normativa - VLEX 878410177

Resolución N° 703 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007

Fecha de publicación19 Julio 2007
Fecha18 Julio 2007
Número de resolución703
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes-
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000703

(18 de Julio de 2007)



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4290 de fecha 09 de Marzo de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por la señora ELSA MARIA CABALLERO DE DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No 37.827.341 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de propietaria, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico, tomada de fuente innominada, en beneficio del predio denominado “Lote 3”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-222849, localizado en la vereda Guayana, Jurisdicción del municipio de Floridablanca departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 26 de Abril de 2007 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la señora ELSA MARIA CABALLERO DE DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.827.341 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de propietaria del predio denominado “Lote 3”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0474 Litros por segundo, el cual hace parte de un afloramiento marginal derecho de la fuente Innominada, identificada con el código 121-48-33, cuya captación se ubica en la cota 1200 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Río Frío código 4, de la Subcuenca Río de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio denominado “Lote 3”, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-222849, localizado en la vereda Guayana, Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de un afloramiento marginal derecho de la fuente Innominada, identificada con el código 121-48-33, equivale a 0,0474 Lts/seg. es decir 4095,36 Lts/día. Correspondiente al 30 % del 75% del total aprobado para el colectivo de 4 usuarios (5 predios) disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo en ese sitio es de 0.2107 Lts/Seg.


El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0,0069 Lts/seg. 596,16 Lts /día Riego de 6998 m2: 0,0405 Lts/seg. 3499,2 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el artículo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier...

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