Resolución Nº 7036 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 857499076

Resolución Nº 7036 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001252-10.2019.0.00.0001

Comparecientes: Carlos Humberto Rojas Cobaleda

C.C. No. 18.394.532

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad

Fecha de reparto: 5 de febrero de 2019

Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2020

Resolución SDSJ N° 4445

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la SDSJ se pronuncia respecto de la solicitud de nulidad planteada por la abogada defensora del agente de la Policía Nacional Carlos Humberto Rojas Cobaleda, frente a las actuaciones posteriores a la expedición de la resolución N° 1211 de 29 de marzo de 2019.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

  1. El 7 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) condenó al señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda como coautor por el delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, dentro del radicado N° 76-001-60-00-195-2011-01384-02(AC-501-14). Mediante sentencia del 13 de marzo de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta los siguientes hechos

(…) en la noche del 1 y madrugada del 2 de junio de 2011, en la calle 10 del barrio San Carlos del Municipio de Cartago Valle, miembros de la Policía Nacional retuvieron al señor VÍCTOR ANDRÉS IBARRA ISAZA y al menor CRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARIAS porque llevaban unas sillas Rimax, a quienes condujeron al Comando de la Policía y luego trasladaron al Puente Ana Caro, sobre la vía al Municipio [sic] de Ansermanuevo, donde ataron de pies y manos al menor y lo lanzaron al rio Cauca, quien en el agua logró zafarse de las amarras y escapar; cuando el menor salió del rio se encontró con los policías, quienes procedieron a accionar contra él sus armas de fuego, pero logró meterse en el monte y [sic] huir. Días después se encontró el cadáver del señor VÍCTOR ANDRÉS IBARRA ISAZA flotando sobre el rio Cauca[1].

  1. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. En resolución N° 1211 de 29 de marzo de 2019 la Subsala Décima de la SDSJ resolvió rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda por no cumplirse con el ámbito de competencia material. La cual fue notificada de forma personal el 24 de mayo de 2019

  1. Decisión en la cual se dispuso que una vez en firme la resolución, se remitiera por competencia a la Sala de Amnistía e Indulto -SAI- de la JEP para resolver sobre las manifestaciones realizadas por el señor Rojas Cobaleda, quien aludió ser colaborador de las FARC-EP.

  1. El 27 de mayo de 2019[2] la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández identificada con cédula de ciudadanía N° 63.528.622 y tarjeta profesional N° 197.518 del C.S.J., solicitó que le fuera notificada la resolución N° 1211 de 29 de marzo de 2019, para lo cual indicó que había sido designada como defensora del señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda por parte del SAAD, allegando copia del oficio conforme al cual se realizó la designación el 8 de marzo de 2019, sin allegar el respectivo poder.

  1. Mediante correo electrónico del 4 de junio de 2019[3] el señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda solicitó que le fuera notificada la resolución N° 1211 de 29 de marzo de 2019 a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, quien había sido designada por el SAAD comparecientes como su abogada. Idéntica petición presentó el 6 de junio de 2019.

  1. Mediante constancia de ejecutoria de 7 de junio de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que la resolución N° 1211 de 29 de marzo de 2019 cobró ejecutoria el 5 de junio de 2019.

  1. Con correo electrónico de 10 de julio de 2019[4] la abogada Irene Nariño Hernández solicitó la nulidad de las actuaciones surtidas con posterioridad a la expedición de la resolución N° 1211 de 29 de marzo de 2019, toda vez que no le fue notificada la decisión que resolvió rechazar el sometimiento a la JEP del señor Rojas Cobaleda, sin aportar el respectivo poder.

  1. Con resolución N° SAI-LCA-T-PMA-678-2019 de 5 de agosto de 2019[5] la SAI negó la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada Irene Nariño Hernández. La cual fue objeto de recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 23 de agosto de 2019[6].

  1. Mediante resolución N° SAI-LCA-N-PMA-107-2020 del 4 de octubre de 2019[7]. la SAI resolvió:

PRIMERO: Como medida de control de legalidad, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SAI-LCA-A-PMA-677-2019 y SAI-LCA-T-PMA-678-2019 del 5 de agosto de 2019, y en esa medida enviar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández contra el trámite realizado en la SDSJ a partir de la emisión de la Resolución N° 1211 del 29 de marzo de 2019 emitida por la misma; para que se pronuncie según corresponda.

  1. Mediante informe secretarial IS-SDSJ-00364 del 20 de febrero de 2020 fue entregado al despacho de la suscrita magistrada el expediente relacionado con el señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda a efectos de que se resuelva la solicitud de nulidad radicada el 10 de julio de 2019.

  1. En resolución N° 1005 de 24 de febrero de 2020[8] la suscrita magistrada solicitó a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández allegar el poder debidamente otorgado por el señor Rojas Cobaleda con el cumplimiento de los requisitos de ley a efectos de reconocerle personería jurídica. Decisión comunicada el 1 de junio de 2020.

  1. El 3 de junio de 2020[9] la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández dio respuesta a la resolución N° 1005 de 24 de febrero de 2020, para lo cual solicitó la ampliación del plazo para la presentación del poder en atención a la situación presentada por el COVID-19. En resolución N° 1904 de 10 de junio de 2019[10] la magistrada sustanciadora dispuso:

PRIMERO: ACLARAR la resolución N° 1005 de 24 de febrero de 2020 en el sentido de que, para efectos de reconocer personería jurídica a la profesional del derecho Irene Elizabeth Nariño Hernández para actuar en nombre y representación del señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda, deberá allegar el poder de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020, informar el correo electrónico que deberá coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados y la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad La Dorada-EPAMS Dorada- facilitar al señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda remita al correo electrónico info@jep.gov.co un mensaje en el cual exprese que confiere poder a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández identificada con cédula de ciudadanía N° 63.528.622 y tarjeta profesional N° 197.518 del C.S.J., designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD- de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que lo represente en esta Jurisdicción. Para tales efectos se le concede un término de tres (3) días hábiles contabilizados desde la comunicación de la presente decisión.

TERCERO: REMITIR a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández el mensaje de datos con el poder conferido por el señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda, al que se refiere el numeral anterior, para que manifieste si acepta el poder conferido, el cual deberá allegar a esta magistrada con los datos a los cuales se refiere en numeral Primero de la parte resolutiva, a efectos de reconocerle personería para actuar.

  1. El 26 de junio de 2020[11] la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández allegó el poder conferido por el señor Carlos Humberto Rojas Cobaleda. Con resolución N° 2645 de...

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