Resolución Nº 7041 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 857498976

Resolución Nº 7041 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-11-2020

Fecha25 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2020

Resolución SDSJ N° 4654

ASUNTO

La magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SDSJ- se pronuncia sobre los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por el profesional del derecho Héctor Fabián Hernández, en representación del señor Tc. (r) Joaquín Correa López, contra la resolución SDSJ N° 3821 del 30 de septiembre de 2020, mediante la cual le fueron negados los beneficios de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad y de detención domiciliaria por “grave enfermedad”.

DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS Y trámite secretarial

  1. El 6 de octubre de 2020 el abogado Héctor Fabián Hernández[1], apoderado judicial ante la JEP del señor Tc. (r) Joaquín Correa López, interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la resolución SDSJ N° 3821 del 30 de septiembre de 2020[2]. Para respaldar su disenso, expuso lo siguiente:

Dentro de los argumentos que tuvo en cuenta la honorable Magistrada de primera instancia al negar la solicitud de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento esta, que de acuerdo a la resolución SDSJ N° 001003 de 24 de febrero de 2020 la obtención de la libertad como beneficio transitorio para los miembros de la fuerza pública que se acojan a la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), no es automática y requiere un cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la presentación de un plan de verdad denominado “pactum veritatis” o plan de verdad, el cual fue presentado y adecuado según las observaciones dadas por la sala.

Así mismo se argumenta que no es viable revocar la orden de captura dictada en mi contra por parte de la Fiscalía de Derechos Humanos ya que el Juzgado de Conocimiento suspendió la misma y me otorgo un término para presentarme a firmar el acta de compromiso (…).

  1. Aunado a lo anterior, señaló que en la decisión objeto de recurso no fue valorado el pactum veritatis presentado por el compareciente, lo cual es “un requisito sine qua non para otorgar el beneficio solicitado”. En consecuencia, considera que fueron vulnerados los principios de celeridad y debido proceso.

  1. En relación con la sustitución de la medida de aseguramiento por detención domiciliaria por “grave enfermedad” advirtió que el examen médico legal que le fue practicado al compareciente falta a la verdad al asegurar que “SE TRATA DE UN PACIENTE DE LA TERCERA EDAD CON LOS DIAGNÓSTICOS ANOTADOS CON EXÁMENES DE LABORATORIO NO ACTUALIZADOS DESDE 2018 QUE ESTÁN FUERA DE METAS EN CONTROL DE CIFRAS DE GLUCEMIA y DE TSH”, dado que fueron allegados los exámenes actualizados al 30 de junio de 2020, por lo cual impugna “el concepto médico realizado por el Instituto de Medicina Legal” y solicita “sea ordenado nuevamente”.

  1. Considera el recurrente que la magistrada sustanciadora desconoció lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, por cuanto que el compareciente se encuentra “privado de la libertad de manera preventiva hace ya más de un año, no es posible que la sala siga argumentando que debo cumplir un tiempo de privación de libertad de 05 años”, dado que no ha sido “condenado penalmente”.

  1. Por lo expuesto, el profesional del derecho solicita le sea otorgado al señor Tc. (r) Joaquín Correa López el “beneficio de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento”, o de manera subsidiaria “la detención domiciliaria”.

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ el 23 de noviembre de 2020 trasladó al despacho el expediente Legali N° 9006359-35.2019.0.00.0001, que corresponde al señor Tc. (r) Joaquín Correa López, con informe secretarial SDSJ 1050/2020 de 23 de noviembre, en el cual consta lo siguiente:

1) Mediante Resolución No. 3821 del 30 de septiembre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas NEGO [sic] el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad al Tc. (r) Joaquín Correa López.

2) Para efectos de cumplir con la notificación del compareciente Joaquin [sic] Correa Lopez [sic], se envió oficio SDSJ - 19335 -2020 al correo electrónico de la Escuela de Carabineros y Guías Caninos, con acuse de recibido del 1 de octubre de 2020 y respecto de los demás sujetos procesales se enviaron las comunicaciones en la misma data.

3) El 06 de octubre del 2020, el señor Joaquín Correa López interpuso y sustentó recurso REPOSICION [sic] Y EN SUBSIDIO APELACION [sic], en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria.

4) El 17 de noviembre del 2020 se fijó el Traslado No. 309 al recurrente por el término de 2 días para que sustente el recurso de REPOSICION [sic] Y EN SUBSIDIO APELACION [sic].

5) En razón de lo anterior, se procedió a fijar el Traslado No. 327 al no recurrente, el día 19 de noviembre del 2020 por el término de 2 días para su intervención.

6) Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de REPOSICION [sic] Y EN SUBSIDIO APELACION [sic] o argumentos por parte de los demás sujetos procesales, por lo que procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia.

LA DECISIÓN RECURRIDA

  1. La magistrada sustanciadora con resolución SDSJ N° 003821 del 30 de septiembre de 2020, dispuso:

Primero: NEGAR el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad al Tc. (r) Joaquín Correa López identificado con cédula de ciudadanía número 3.021.954, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta decisión.

Segundo: NEGAR la sustitución de la medida de aseguramiento por detención domiciliaria por “grave enfermedad” al señor Tc. (r) Joaquín Correa López identificado con cédula de ciudadanía número 3.021.954, por las razones expuestas en esta decisión.

  1. Las consideraciones que fundamentaron los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la citada decisión, respecto de los cuales el impugnante expresó su inconformidad, fueron entre otras las siguientes:

II. Procedencia de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad en el presente caso

[…]

  1. Del caso concreto

  1. El compareciente y su defensor han solicitado que se tenga en cuenta que cumplió un (1) año de privación efectiva de la libertad y que además ha atendido los requerimientos del SIVJRNR, pues presentó el régimen de condicionalidad y ha manifestado su intención de acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad. Por lo cual debe analizarse si resulta procedente conceder al Tc. (r) Joaquín Correa López el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.

[…]

64. Como lo indicaron el representante de las víctimas y el Ministerio Público en sus observaciones, las pruebas recaudadas por la justicia ordinaria, en las cuales se fundamentó la acusación en contra del compareciente, indican que existió una concertación entre diferentes miembros de organismos estatales para permitir que miembros de las AUC incursionaran en varios barrios de la ciudad de Barrancabermeja para secuestrar, asesinar y desaparecer por lo menos a 25 personas. Testimonios y pruebas documentales comprometen la responsabilidad directa del...

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