Resolución N° 705 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007 - Normativa - VLEX 878411517

Resolución N° 705 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007

Número de resolución705
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
Fecha18 Julio 2007
MateriaDefinir Responsabilidad
Tipo de documentoResolución
Partes- JORGE SUAREZ CENTENO
RESOLUCION Nº





5


RESOLUCION No. 000705

(18 de Julio de 2007)




Por medio de la cual se define responsabilidad, y se dictan otras disposiciones.



LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 art. 85 y


CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución No. 001289 del 01 de diciembre de 2.006, proferida por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, se impuso medida preventiva, se avoco conocimiento y se Formularon cargos en contra del señor JORGE SUAREZ CENTENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.345.773 de Piedecuesta (Santander), propietario del predio denominado Finca El Silencio, ubicada en la Vereda Barroblanco, del Municipio de Piedecuesta, por el desarrollo de actividad Porcícola llevándose a cabo el ciclo completo, con fines comerciales, generando contaminación de suelos y aire por los olores ofensivos al área forestal colindante. (Fol. 4 a 7).

Que el señor JORGE SUAREZ CENTENO, propietario del predio denominado Finca El Silencio, ubicada en la Vereda Barroblanco, del Municipio de Piedecuesta, fue notificado personalmente el día 22 de Diciembre de 2006, y encontrándose dentro del término para hacer uso de su derecho de defensa, no presentó al despacho escrito de descargos.

Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, entrar en materia probatoria contenida dentro del expediente 207-06, junto con las normas que regulan la protección del Medio Ambiente.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Observadas y comparadas cada una de las pruebas contenidas en el expediente sancionatorio número 207-06, procede el Despacho a realizar las siguientes observaciones:



Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad de el señor JORGE SUAREZ CENTENO, propietario del predio denominado Finca El Silencio, ubicada en la Vereda Barroblanco, del Municipio de Piedecuesta, el despacho tiene en cuenta que los funcionarios competentes de la Corporación pudieron verificar la infracción a las normas ambientales que regulan la protección y cuidado del Medio Ambiente, por encontrarse que continuaron con las actividades porcícolas sin implementar ningún tipo de control ambiental.


2º El artículo 83 de la Ley 99 de 1993, establece que: “El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de los demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicadas según el caso”.


Que el Decreto 2811 de 1974, en su artículo 179 establece: “El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación”.

Que el decreto 2811 en su artículo 180, señala: “Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos”.

Que el decreto 1449 de 1977, en su artículo 3, numeral 1, literal b, dicta: “En relación con la protección y conservación de los bosques los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: (…) b. Una faja no inferior a 30 metros de anche paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua”.

Decreto 1449 de 1977, en su artículo 7, numeral 2, señala que: “En relación con la protección de los suelos, los propietarios están obligados a: (…) 2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o envenenamiento y en general la pérdida o degradación de los suelos”.

El despacho tomó como pruebas las establecidas en el proceso sancionatorio número 207-06 las cuales son referidas a continuación: 1). Memorando SMA 774 de Noviembre 14 del 2006, donde se solicita iniciar proceso sancionatorio, y también se aclara que esta finca había pedido la solicitud de concesión de aguas (folio 1); 2). Informe de visita del 17 de Octubre de 2006, a las instalaciones de la Finca El Silencio, de la vereda Barroblanco del Municipio de Piedecuesta, donde se verifica que allí se realiza el ciclo completo de la actividad porcícola, y se encuentran aproximadamente 300 cerdos, cuya alimentación es concentrado, espartaco y desechos orgánicos; también se verificó que las celdas se encuentran en mal estado (folios 2 y 3); 3). Auto de pruebas No. 018-07 de Enero 24 de 2007 (folio 9); 5). Estado No.005-07 de Enero 24 de 2007. (folio 10); 6). Concepto técnico de la Secretaria de Planeación de Piedecuesta por medio del cual se establece que la actividad porcícola en dicho predio esta prohibida.

Teniendo en cuenta la normatividad ambiental y las pruebas vinculadas a la investigación administrativa sancionatoria 207-06 el despacho considera que el señor JORGE SUAREZ CENTENO, propietario del predio denominado Finca El Silencio, ubicada en la Vereda Barroblanco, del Municipio de Piedecuesta, es responsable por desarrollar la actividad porcícola, sin dar cumplimiento a los requerimientos que los funcionarios de la Corporación, en cada una de las visitas que les han hecho. Lo anterior por cuanto según los informes de los ingenieros de la CDMB, realizaron visitas de seguimiento y de inspección ocular a la Finca El Silencio y se determino que la actividad...

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