Resolución Nº 7050 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864228331

Resolución Nº 7050 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2020

Resolución SDSJ N° 4887

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en adelante SDSJ, a pronunciarse sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas de las señoras María Teresa Delgado González, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.229.220, y Enerce Silva Delgado, identificada con cédula de ciudadanía N° 60.434.879, madre y hermana de la víctima directa Gersón Silva Delgado, respectivamente, quien fue víctima en los hechos que a continuación se reseñan.

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. Con decisión del 30 de abril de 2010, la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Fiscales para la Justicia y la Paz ordenó compulsar copias a la justicia ordinaria y a la Procuraduría General de la Nación para que investigara la participación del Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil y otro individuo, ambos miembros de la Policía Nacional que operaban en la ciudad de Saravena (Arauca) para el año 2003, de acuerdo con las declaraciones del postulado Jaime Nelson Londoño alias “Curve”, miembro del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia[1]

  1. El 21 de octubre de 2013, el señor Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil fue vinculado mediante diligencia de indagatoria, a la investigación penal que adelantó en su momento la Fiscalía Segunda Delegada Especializada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en apoyo de la Fiscalía Primera Especializada de Arauca[2]

  1. El 8 de noviembre de 2013, la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió la situación jurídica del Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil, sindicado por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir en el proceso con radicado N° 9646. En la referida decisión al Ct. (r) Suaza Móvil le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad y los hechos fueron expuestos de la siguiente forma

Historia el proceso los hechos gravísimos ocurridos él (sic). partir (sic) del mes de julio de 2003, concretamente los homicidios de los señores URIEL ORTIZ CORONADO, GERSON SILVA DELGADO, HENRY BAUTISTA GONZALEZ Y FLABIO TORRES REYES, ocurridos en esta municipalidad [se refiere a Saravena Arauca], en el establecimiento público El Caney ubicado en la esquina de la calle 30 con carrera 10 del barrio San Luis y esta situación motivó o dicho en otras palabras prendió las alarmas, respecto de aquel rumor público e informaciones allegadas al comando de la Policía de esta ciudad, que ha (sic) esta habían llegado un grupo de personas extrañas muy probablemente pertenecientes a las denominada (sic) Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- y por ello conforme a esas informaciones, es que la Policía Nacional a través del señor comandante de estación informa a la Fiscalía la situación y a su vez pide se estudie la posibilidad de ordenar el allanamiento y registro al inmueble ubicado en la carrera 14 No 24-41 cuyo propósito lo (sic) era la ubicación y correspondiente incautación de armas, municiones y explosivos utilizados en los homicidios así como la procedencia de la captura de aquellas personas que resultaran comprometidas; y es aquí precisamente el fundamento de esta investigación; aclarando que se logro (sic) acreditar debidamente que en el inmueble allanado se encontraban tres personas entre ellas los señores JAME NELSONLONDOÑO (sic) y el hoy procesado WERNÉR OLIVEROS AGUDELO con cc (sic) 71.190.866 de Puerto Berrio (Antioquia) (sic).

Se inicia entonces la indagación preliminar conforme al Art. 319 del C. de P.P y luego de recolectadas pruebas, la Fiscalía Especializada el (sic) través de resolución adiada el día 28 de noviembre de dos mil tres (2003) dispone la apertura formal de instrucción contra JAIME NELSON LONDOÑO Y WERNER OLIVEROS AGUDELO, ordenando a (sic) captura, de estos y como quiera que se hizo efectiva respecto del señor NELSON, lo vincula y le resuelve situación jurídica con medida detentiva (sic); terminado en últimas este (sic) acusado por parte de este delegado como coautor del delito de homicidio en el señor RITO ANTONIO MEDINA cuya investigación hacía parte por conexidad procesal con los otros homicidios referidos inicialmente, ordenándose proseguir la investigación respecto del señor WERNER OLIVEROS AGUDELO pero además, se advierte que con anterioridad se había efectuado la captura de los señores EDWIN GONZALEZ FLOREZ Y JORGE HUGO MOSQUERA GOMEZ, el mismo día en que se materializó la del señor LONDOÑO, cuando llegaban provenientes del municipio de Tame en un vuelo chárter el día 04-12-03.[3]

  1. En relación con la participación del Ct. (r) Suaza Móvil en los hechos antes enunciados, en la citada resolución que definió la situación jurídica del Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil, el delegado del ente acusador puntualizó que:

(…) como se evidencia en las diligencias de declaración y en las versiones rendidas por parte del señor Jaime Nelson Londoño, esta (sic) más que verificada la intervención del señor, para ese entonces Capitán Suaza, en los diferentes accionares de los ilegales de las autodefensas, quienes llegan de manera exclusiva a realizar homicidios selectivos en contra de personas señaladas como guerrilleros o colaboradores de los grupos subversivos, activos en esa región del país, esto con la participación de algunos integrantes de la policía nacional (sic) acantonada allí.

(…)

Claro es entonces que como infiltraron a diferentes estamentos de la vida pública, también lo hicieran con la Policía Nacional, donde encontrarían adeptos a sus ideologías antiguerrilleras, ese parece ser el caso del señor Capitan (sic) Suaza, pues nótese como el comandante de los ilegales de las autodefensas, señala que desde el primer momento que llega a esa localidad, son recibidos, lo cual suena irónico, por parte de integrantes de la institución armada, transportados en uno de sus automóviles y alojados en un establecimiento que sirve tanto de joyería como de hospedaje y que está ubicado dentro del anillo de seguridad y a un costado de la misma estación de policía.

Bajo este parámetro, no suena descabellado el dicho del ilegal, pues siendo aliados de algunos uniformados, sería como atender a un familiar, pues así lo describe el desmovilizado alías Curve, cuando señala que el capitán y alias Frank, se saludaron amistosamente, como si se conocieran de antes. Pero no solo este personaje nos da la pauta para señalar la presunta responsabilidad del aquí encartado en los hechos, pese a que él mismo es quien nos refiere que toda la información sobre presuntos guerrilleros y colaboradores, era suministrada por parte del capitán Suaza y del Teniente (sic) Trujillo, quienes les mostraban fotografías o les señalaban a quienes eran considerados subversivos, necesariamente con el conocimiento que iban a ser víctimas de una agresión física, pues serían declarados objetivos militares y así ejecutados como sucedió[4] .

  1. Mediante decisión del 20 de marzo de 2014, el Fiscal 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario revocó oficiosamente la medida de aseguramiento que había impuesto en contra del Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil el 8 de noviembre de 2013[5].

  1. En providencia del 8 de octubre de 2015, el Fiscal 43 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil en contra de la decisión referida en el numeral anterior. Como consecuencia de lo anterior, revocó la decisión del Fiscal 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 20 de marzo de 2014 y, por consiguiente, dispuso la captura del Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil[6].

  1. El 6 de diciembre de 2016, el Fiscal 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le concedió al Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil la libertad provisional, de acuerdo con lo normado en los numerales 4° y 15 transitorio del artículo 365 de la Ley 600 de 2000[7].

ACTUACIONES PROCESALES DE LA JEP

  1. Con escrito radicado el 8 de mayo de 2019 en la ventanilla única de la JEP, el señor Ct. (r) Jesús Arcesio Suaza Móvil solicitó la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción. Indicó que la Fiscalía...

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