Resolución N° 707 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2019-02-25 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881869844

Resolución N° 707 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2019-02-25

Número de resolución707
Fecha25 Febrero 2019
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN No.
7 0 7
(Z5 FEB 2019"
)
"Por la cual se autoriza una cesión y se dictan otras disposiciones",
Corporación Aut&nnia
Regional del
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA
"CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
1. OBJETO:
Entra al Despacho el expediente No.13525, a fin de revisar la solicitud de cesión total de los
derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, otorgado mediante la Resolución No.
0961 del 30 de Agosto de 2014, presentada mediante oficio radicado bajo el número de
entrada 2261 de
7
de Febrero de 2019.
2. ANTECEDENTES:
Mediante Resolución No. 0961 de 30 de Agosto de 2004, CORTOLIMA acoge
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, para la estación de servicio " Tolima", ubicada
en la carrera
3
a
No. 1-146, en jurisdicción de municipio del Espinal, en el
departamento del Tolima, a la señora Sandra Milena Vergara, identificada con c.c.
No. 65.703.811 como propietaria de la estación de servicio.
Mediante oficio radicado No. 7 de Febrero de 2019, la señora Sandra Milena
Vergara, en calidad de propietaria de la Estación de Servicio " Tolima", solicita
ante CORTOLIMA, una cesión de derechos y obligaciones del plan de manejo
ambiental acogido mediante Resolución 961 de 30 de Agosto de 2004.
3. NORMATIVIDAD:
a. De la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales:
El artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la
reparación de los daños causados.
Según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de
su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios
y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Según lo dispuesto Artículo 31 de la citada ley, numeral 12, es función de las
Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental
Página 1 de 4
SEDE ( 7:',\77!.11.
Cm. 5'1 Á, 11.1 Fcrrocarril . Calle 44
Direeel,ill Territorial
Dirección Territorial
Nolle: EXICIIMin 400
DireCeilill Territorial Oriente:
atemión 403
Dirvcción Teninnial
M'oriente:
Tekfona, (5711) 2053260 - 2415
.
.143 - 2057775 - 245.1452 -20554411- 2600101 -
alension.- 401
Calle 2a Sur Ab 6-81
Telefilx.. (8)2456876
EVIC.1/.0,9,1 402
26-1017 - 2(011/411- 2617186 -
'6
).19.Ill - Y15-li
,.
- 2654554
26553711
Tekfax... (8)2402779
Avenida las Palmas PIt'ai0
Calle 6 No. 23 -37 segundo pixo,
refría,: (8)2281204
Linea Nacional:
O/9000956666 ‹1.,/,
0111,10M hli.V
E-.11ad coradirna dcorloInno.vor.co
- Irch..11.11.11',11,1111i111,1,01,11
C.C. 4 alar
-
anta 01,8
11'0. 7 - 24/28 011. 301-
Casa Verde
15,9da - Toliona
Melga,'
Cm,
92,9•
9. 120,
Purificacihn
111a,vm
,
rollona
/'/,,,,,b,,,
303, Chaparml

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR