Resolución Nº 707 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 16-01-2020 - 16 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966972

Resolución Nº 707 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 16-01-2020

Fecha de emisión16 Enero 2020
Fecha de publicación16 Enero 2020
EmisorInstituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger
Número de Gaceta6716
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6716 • pP. 1-328 • 2020 • ENERO 16
328
Resolución Conjunta CVP Número
4888 IDIGER Número 707
“Por medio de la cual se establece la
política para la ejecución del programa de
reasentamiento de las familias identificadas en
alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, con
base en la normatividad distrital vigente.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR -CVP Y EL DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -
IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias, especialmente de las conferidas
en el Decreto 1421 de 1993, Decreto 190 de 2004,
Decreto 255 de 2013, Acuerdo Distrital 546 de
2013 y artículo 7 del Decreto Distrital 173 de 2014
y
CONSIDERANDO:
lombia consagra el derecho fundamental a la vida, en el
mismo sentido, el estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
persona y ampara a la familia como institución básica
de la sociedad, garantizando su protección integral.
(Artículos 5 y 42 C.N.).
Que el artículo 58 ibídem garantiza la propiedad priva-
da y los demás derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos
ni vulnerados por leyes posteriores. Igualmente, señala
que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés
social denidos por el legislador, podrá haber expro-
piación mediante sentencia judicial e indemnización
previa. Este se jará consultando los intereses de la
comunidad y del afectado. (…)”.
Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 56, modicado por
el artículo 5º de la Ley 2 de 1991 establece que: “los
alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia
levantarán y mantendrán actualizado un inventario de
las zonas que presenten altos riesgos para la locali-
zación de asentamientos humanos por ser inundables
o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de
otra forma presenten condiciones insalubres para la
vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia
y aprobación de las ocinas locales de planeación o
en su defecto con la correspondiente ocina de pla-
neación departamental, comisarial o intendencial, los
alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia
con la colaboración de las entidades a que se reere el
Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de asen-
tamiento de los habitantes o procederán a desarrollar
las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en
los asentamientos localizados en dichas zonas.(…)”
ordena que el componente general de los planes de
ordenamiento territorial deberá contener, entre otros
aspectos “La determinación y ubicación en planos de
las zonas que presenten alto riesgo para la localización
de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos
naturales o por condiciones de insalubridad.”
ordena que uno de los contenidos del componente
urbano de los planes de ordenamiento territorial de-
berá referirse a “La delimitación, en suelo urbano y
de expansión urbana, de las áreas de conservación
y protección de los recursos naturales, paisajísticos y
de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de con-
formidad con la legislación general aplicable a cada
caso y las normas especícas que los complementan
en la presente ley; así como de las áreas expuestas a
amenazas y riesgos naturales.”
Que los literales b) j) y m) del artículo 58 de la Ley
388 de 1997, establece que existen motivos de utili-
dad pública o de interés social para la adquisición de
inmuebles, cuando la nalidad sea, la reubicación de
asentamientos humanos ubicados en sectores de alto
riesgo, la protección del medio ambiente, los recursos
hídricos y el traslado de poblaciones por riesgos físicos
inminentes.
Que el artículo 59 de la misma ley faculta entre otros,
a las entidades territoriales, a los establecimientos
públicos y a las sociedades de economía mixta de
cualquier orden, para adquirir por enajenación volun-
taria o decretar la expropiación de inmuebles cuando
en cumplimiento de sus facultades se requiera.
Que el artículo 121 ídem establece “Las áreas cata-
logadas como de riesgo no recuperable que hayan
sido desalojadas a través de planes o proyectos de
reubicación de asentamientos humanos serán entre-
gadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o
a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de
forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo
caso el alcalde municipal o distrital respectivo será
responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a
ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”
Que el artículo 301 del Decreto Distrital 190 de 2004
(Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.)
dispone que:
“El programa de reasentamiento consiste en el con-
junto de acciones y actividades necesarias para lograr
el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se

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