Resolución N° 709 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-06-27 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881750727

Resolución N° 709 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-06-27

Número de resolución709
Fecha27 Junio 2005
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
'~
.
DE
,2.7
JUN 2005 .
-11
"Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 99 de
1993 yd Decreto 1594 de 1984, Decretos 1541 de 1978, 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante resolución número 1351 de fecha diciembre 6 de 2004, se sanciono al señor
MIGUEL EDUARDO CABRERA GONZALEZ, con amonestación escrita, se le ordeno demoler
el muro construido dentro del cauce de la quebrada La Balsa, en el tramo que interfiere con el
flujo del agua y que altera la línea de corriente, y ordenó a la comunidad del Conjunto
Residencial La Balsa, adelantar las gestiones necesarias para retirar del cauce de la quebrada La
Balsa, las rocas de diámetros mayores a 0.5 metros, que s.ptran obstruyendo el libre
discurrir de las aguas, provocando socavación sobre la marge quiel"
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el abuso del propietario de la obra y autoriza la invasión de las zonas. de protección de las
quebradas, "por 10que no entiende la benevolencia de Corto lima, al permitir a los particulares el
ejercicio arbitrario de acciones que van en contra del medio ambiente, pues le parece a la actora
que el acto administrativo impugnado no es claro en ordenar la demolición del muro, además que
se sanciona al quejoso a con la remoción de rocas que están generando problemas debido a la
actividad ilegal del infractor, por estas consideraciones la reposicionista solicita se revoque
totalmente la resolución númer01351 de diciembre 6 de 2004 y se ordene al infractor la
demolición de la obra hasta 15 metros más allá de la cota de máxima de inundación de la
quebrada, la remoción de las rocas, reconstrucción de la zona protectora.
Que frente a los argumentos expuestos por la recurrente la Corporación aclara que se dispuso la
demolición de la obra, soportada en la manera como los conceptos técnicos, rendidos por
profesionales idóneos en la materia, así 10 señalan y/o recomiendan. No puede la entidad actuar
frente a supuestos hechos, como los que refiere el recurso en cuanto a la posible contaminación
sonora que se llegaría a causar al demoler la obra, el acto administrativo de ninguna manera esta
legalizando una infracción, por el contrario esta encaminado al resarcimiento de un daño causado
por la construcción antitécnicade una obra que ha causado detrimento en un recurso natural y
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
¡
Preservemoslol. "
Cra.5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador:265 45 51/ 52/54/55 A.A.2026 Fax:265 45 53 270 01 20'
E.maU:cortollm;¡Ollma.gov.co
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Ibagu' Tolima

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