Resolución N° 711 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-08-2017 - Normativa - VLEX 878425519

Resolución N° 711 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-08-2017

Fecha de publicación15 Septiembre 2017
Número de resolución711
Fecha23 Agosto 2017
Partes- MARIA DE JESUS ANAYA ALDANA
MateriaConcesión de aguas
Tipo de documentoResolución
23 ASO 2017'
y
CDMB
CORPORACIÓN
DEFENSA
DeLA
AUTÓNOMA
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unidos
por
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ambiente
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RESOLUCIÓN No.
SINCA 27930 CA-0151-2016
"Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales de uso público"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
En uso de las atribuciones legales, conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 del 2015
"Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible" y
CONSIDERANDO
1.
ANTECEDENTES
Que mediante Solicitud con Radicado CDMB No. 10552 de fecha 11 de Julio de 2016,
MARIA
DE JESUS ANAYA DE ALDANA
identificada con cédula de ciudadanía 28.353.562 expedida en
San Andrés. Radicó solicitud de concesión de aguas de uso público con SINCA 27930.
Que mediante
Auto No 0633
del
26 de Julio de 2016,
la Corporación Autónoma Regional para
la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - C.D.M.B, admitió el trámite de concesión de aguas
de uso público, con destino a uso
RIEGO
y presentada por
MARIA DE JESUS ANAYA DE
ALDANA
identificada con cédula de ciudadanía 28.353.562 expedida en San Andrés, quien actúa
en calidad de Propietaria dentro del presente trámite de Concesión de Aguas de uso público, en
beneficio del predio identificado con número de matrícula 314-5142 denominado como "LAS
PALMAS ", ubicado en la jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, Departamento de
Santander.
Que en cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Decreto 1076 del 2015, se ordenó
en los artículos segundo y tercero del
Auto No 0633 del 26 de Julio de 2016,
la práctica de
una visita ocular al lugar de la captación del recurso hídrico, el día seis (06) de Octubre del dos
mil dieciséis (2016), a las ocho de la mañana (08:00 am), la cual fue debidamente publicada
mediante aviso fijado en un lugar visible de las oficinas de la Corporación y en la
Alcaldía
Municipal de Piedecuesta
(Santander), dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la
fecha señalada para la práctica de la visita ocular.
Que el día siete (07) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016) por funcionarios de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- C.D.M.B, se
presentó el correspondiente informe técnico, elaborado por
HENRY HERRERA ROMERO
Funcionario SEYCA y revisado por ANA
CECILINA CASTELLANOS
Coordinadora de
Evaluación ambiental.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que en el artículo 8 de la Constitución Política Colombiana de 1991 consagra que es una
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. Además, establece en el artículo 95, que es deber de la persona y del ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano.
Que el artículo 79 de la Constitución, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente; y en
su artículo 80, dispone que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Cra 23 # 37 - 63 Bucaramanga, Santander / PBX (57) 7 6346100 / Linea Gratuita 01 - 8000 - 917300
Email: info@cdmb.gou.co
/ www.cdLnb.gou.co
www.cdmb.gov.co
©
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