Resolución N° 711 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2000-05-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881740394

Resolución N° 711 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2000-05-23

Fecha23 Mayo 2000
Número de resolución711
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
CCOlRlTOllMA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA
( 2 3 MAYO
2000
"Por la cual se ordena un Pago"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORAOON AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA " CORTOLIMA".
En uso de sus facultades legales y Estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 24 de la Ley 344 de 1996 se creó el FONDO DE
COMPENSACION AMBIENTAL como una cuenta de la Nación, sin personería
Jurídica, adscrito al MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE.
Que el Decreto No. 954 del 2 de Junio de 1999 por el cual se reglamenta el
funcionamiento y la administración del FONDO DE COMPENSACION AMBIENTAL,
en el artículo primero establece los ingresos del FONDO DE COMPENSACION
AMBIENTAL, corresponden al
20cro
de los montos transferidos por concepto de
Transferencias del Sector Eléctrico y el
10%
de las restantes rentas propias,
exceptuando, el ingreso del porcentaje ambiental, a la propiedad inmueble y de
aquellas que tengan su orígen en rentas contractuales.
Que el mismo Decreto en su artículo noveno establece que los recursos del Fondo,
deberán ser girados a la Cuenta Especial para este fin en el mes siguiente al
recaudo, para lo cual el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE reportó como
cuenta recaudadora, la cuenta corriente No. 00034903-5 del Banco de Bogotá,
Oficina Principal Calle 36 No. 7-47 de Santafé de Bogotá denominada" FONDO
COMPENSACIONAMBIENTALMINAMBIENTE".
II~
rt~
ti
t)~,
7~
de 7tU1&t" '"
'---_Cra. Avenida de Ferrocarril Calle 44. DIRECCION GENERAL - Tel.: 2654940 Conmutador: 2654555-2545251 -AA 2026 - Fax: 2654553 - 2700120~
E.mail cartolim@bundetolinet.com.co Ibague - Tolima
1
••

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR