Resolución N° 711 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-28
Fecha | 28 Febrero 2017 |
Número de resolución | 711 |
Emisor | AF-SUBD. ADMITIVA Y FINANCIERA |
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RESOLUCION
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8 FEB 201?
Por medio de la cual se cobra una tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y
se dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, ley 633
de 2000, resolución 1280 del 7 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, la resolucion Nro 02 del 3 de enero de 2017, la Resolucion Nro. 199 del
27 de enero de 2017 de CORTOLIMA, las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que le corresponde a las
autoridades ambientales, recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y fijar su monto en su jurisdicción.
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de
las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente.
de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las
autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos
instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación
y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
s.m.l.m.v y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y
método consagrados en el artículo 96 de la Ley 633 del año 2000 para la liquidación de la
tarifa.
Que CORTOLIMA en la Resolución Nro. 02 del 3 de enero de 2017 fijó el procedimiento de
cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la
Ley 633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
s.m.l.m.v y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método
de la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.
Que segun lo establecido en la resolución Nro. 02 del 3 de enero de 2017 las tarifas máximas
establecidas, deberán ser actualizadas anualmente, de conformidad con el índice de precios
al consumidor - IPC -, total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el
Departamento Nacional de Estadística - DANE
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