Resolución N° 712 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007 - Normativa - VLEX 878411287

Resolución N° 712 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 18-07-2007

Número de resolución712
Fecha18 Julio 2007
Fecha de publicación24 Julio 2007
Partes5551793 - GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ GUERRERO
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000712

(18 de Julio de 2007)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

TRES ESQUINAS.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 4084 del 21 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre de la SOCIEDAD INCUBADORA SANTANDER S.A. representada legalmente por el señor GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía numero 5.551.793 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces, en beneficio del predio rural, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-150354, localizados en la vereda Manchadores, en jurisdicción del municipio de Lebrija; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA TRES ESQUINAS, el cual se desarrollara en los predios antes descritos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.; por otra parte ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "TRES ESQUINAS”, la suma de ochocientos treinta y siete mil novecientos setenta pesos moneda legal corriente ($ 837.970.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado, como consta en el recibo de caja numero 2007001153 A, del 13 de abril de 2007.


Que mediante auto numero 4165 del 16 de enero de 2007, la Corporación Autónoma regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga, se solicita a la SOCIEDAD INCUBADORA SANTANDER S.A., representada legalmente por el señor GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía numero 5.551.793 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces, allegar información adicional, necesaria para continuar con el tramite de aprobación del Plan de manejo, la cual fue enviada mediante oficio numero 1779 del 13 de febrero de 2007.


Que mediante memorando EOA-010 de fecha febrero 19 de 2007, se emitió concepto técnico, mediante el cual se determina la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la SOCIEDAD INCUBADORA SANTANDER S.A., representada legalmente por el señor GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía numero 5.551.793 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cinco (5) galpones para la producción de gallina ponedora, en un área de 6.730 m2 y con una capacidad de carga máxima de 55.000 aves, en la granja avícola TRES ESQUINAS, a desarrollarse en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-150354, localizado en la vereda Manchadores, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: Los Propietarios de la Granja deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Se sugiere la instalación de medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo; así mismo, se debe utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.

  • Poner en práctica lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental.

  • Realizar mantenimiento permanente a las redes de conducción y distribución del recurso hídrico.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


2.1 Industriales


  • Al culminar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar para su posterior proceso de estabilización o compostación cumpliendo los tiempos requeridos de acuerdo a las disposiciones técnicas del ICA y CDMB.


  • En el momento de comercializar la gallinaza para mejoramiento de suelos u otro propósito, esta debe estar estabilizada o compostada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos Peligrosos (jeringas, agujas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja, para el manejo de estos residuos se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCON o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Debe allegar copia del recibo que conste la entrega de residuos o desechos peligrosos a cualquiera de las empresas autorizadas por la CDMB para realizar el manejo de estos residuos; lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4741del 30 de diciembre de 2005.


  • Los residuos que contenga biológicos deben ser inactivados en la misma granja con desinfectantes que no contengan cloro.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja. Esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.



    1. Domésticos

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