Resolución Nº 7129 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023 - Normativa - VLEX 945990532

Resolución Nº 7129 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023

Año2023
Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de resolución7129
RESOLUCIÓN No. 7129 DE 2023
Por la cual se decide una investigación administrativa en
contra del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN
CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley
1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 20 de abril de 2020 con radicado 2020508507, el Director Ejecutivo
de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, con fundamento en lo establecido en
el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978
de 2019, mediante requerimiento de información No. 20200071, solicitó a
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL) información
correspondiente a las líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e internet móvil de
los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y del primer trimestre de 2020, discriminada por
modalidad de pago, tipos de planes y paquetes, en las condiciones definidas en la comunicación
en mención y en sus anexos I y II.
Particularmente, la CRC solicitó la información de conformidad con las especificaciones que se
exponen a continuación:
i. Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago: La CRC indicó
que se debía presentar la información de líneas, ingresos y tráfico de acuerdo con
las siguientes agrupaciones de planes tarifarios contenidas en unos formatos, cuya
descripción se realizó en el Anexo I de la misma comunicación, creados para facilitar
la entrega estructurada y uniforme de los datos requeridos: (a) Formato Pospago
1. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes empaquetados de servicios móviles
+ redes sociales y/o aplicaciones2; (b) Formato Pospago 2. Líneas, tráfico e
ingresos asociados a planes empaquetados de servicios móviles; (c) Formato
Pospago 3. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de voz + redes sociales
y/o aplicaciones3; (d) Formato Pospago 4. Líneas, tráfico e ingresos asociados a
planes de acceso a Internet móvil; y (e) Formato Pospago 5. Líneas, tráfico e
ingresos asociados a planes de voz móvil.
1 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 20-23 y 56-74.
2 En la comunicación del 20 de abril de 2020 se precisó que
“Para los fines del presente requerimiento de información se
entenderá como redes sociales y aplicaciones, aquellas aplicaciones en las cuales el proveedor que presta el servicio de
acceso a Internet permite el acceso a estas sin que el usuario utilice los datos de su plan, paquete, bolsa o recarga.
Algunos ejemplos de estas ofertas son: acceso a Facebook, Twitter, Whatsapp, Telegram, Line, entre otras”.
3 En la comunicación se reiteró la precisión en cuanto a lo que se debía entender como redes sociales y aplicaciones.
Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 75
La CRC expuso que para los fines de la presentación de los cinco (5) formatos
enunciados anteriormente, se debía tener en cuenta que cada línea en la modalidad
pospago debía estar asociada mensualmente a un tipo de plan.
Adicionalmente, mencionó que en caso de que una línea por alguna razón (por
ejemplo, la aplicación de un cambio de plan) hubiere estado vinculada a dos planes
diferentes en el mismo mes de la solicitud de información, por ejemplo, en un plan
con las características descritas en el Formato Pospago 1 y en un plan con las
características descritas en el Formato Pospago 4, ésta debía contabilizarse en los
dos formatos.
A su vez, la CRC aclaró que, en los planes corporativos, familiares o de amigos, en
los cuales se encontraran vinculadas distintas líneas de telefonía móvil y que se
cobraran a través de una misma factura, tales líneas debían ser contabilizadas de
manera individual.
Finalmente, precisó que la información requerida en cada uno de los formatos debía
ser presentada en archivo CSV, utilizando “;” como delimitador de columnas.
ii. Información de líneas, tráfico e ingresos modalidad prepago: Respecto de
la modalidad prepago, en la comunicación del 20 de abril de 2020 la CRC indicó
que se debía presentar la información de acuerdo con las siguientes agrupaciones
de paquetes y/o bolsas contenidas en unos formatos, cuya descripción se realizó
en el Anexo II de la anotada comunicación, creados para facilitar la entrega
estructurada y uniforme de los datos requeridos: (a) Formato Prepago 1. Líneas,
tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas combo4 + redes sociales y/o
aplicaciones5; (b) Formato Prepago 2. Líneas, tráfico e ingresos asociados a
paquetes y/o bolsas combo; (c) Formato Prepago 3. Líneas, tráfico e ingresos
asociados a paquetes voz + redes sociales y/o aplicaciones; (d) Formato Prepago
4. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas de acceso a Internet
móvil; (e) Formato Prepago 5. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes
y/o bolsas de voz móvil; y (f) Formato Prepago 6. Líneas, tráfico e ingresos
asociados al consumo de saldos de recargas.
La Comisión indicó que para los fines de presentación de la información contenida
en los seis (6) formatos enunciados anteriormente, se debía tener en cuenta que
una misma línea telefónica podía adquirir mensualmente más de un paquete, bolsa
o recarga de servicios móviles; por tal motivo, se debía presentar por cada línea de
telefonía móvil la información asociada a las distintas agrupaciones de paquetes
tarifarios relacionados en los Formatos Prepago 1, 2, 3, 4, 5 y 6; es decir, por
ejemplo, si una misma línea telefónica adquirió dentro del mismo mes un paquete
con las características descritas en el Formato Prepago 1 y otro con las
características descritas en el Formato Prepago 2, se debía presentar la información
relacionada en cada uno de los dos formatos, así estos correspondieran a consumos
realizados en el mismo mes.
La CRC aclaró que si una misma línea telefónica, dentro del mismo mes de la
solicitud de información, se encontraba inscrita bajo la modalidad pospago y
adquirió servicios móviles bajo la modalidad prepago, ésta debía tenerse en cuenta
tanto en los planes descritos en el numeral 1.1.6 como en aquellos enunciados en
el numeral 1.27 del requerimiento.
Por último, señaló que la información requerida en cada uno de los formatos debía
ser presentada en archivo CSV, utilizando “;” como delimitador de columnas.
iii. Instrucciones del envío: En la comunicación del 20 de abril de 2020, la CRC
indicó que, para contar con información veraz, oportuna y evitar cualquier tipo de
confusión en el diligenciamiento del requerimiento 2020007, debían tenerse en
4 En la comunicación del 20 de abril de 2020 se indicó que
“Para los fines del presente requerimiento de información se
entenderá como combo los paquetes o bolsas que incluyan los servicios de voz e Internet móvil”.
5 En este punto se reiteró el entendimiento que se debía dar al término redes sociales y aplicaciones.
6 Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago
7 Información de líneas, tráfico e ingresos modalidad prepago
Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 75
cuenta las siguientes consideraciones: (a) en caso de que se tuviera alguna
inquietud sobre el particular, se debía contactar a un funcionario de la CRC que
había sido designado para el efecto, para lo cual se suministró su correo electrónico
y número telefónico; (b) se debía remitir la información solicitada (con
discriminación mensual) correspondiente al cuarto trimestre del año 2019 a más
tardar el martes 12 de mayo de 2020, al correo electrónico
reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto “Requerimiento de
información No. 2020–007 PRUEBA PILOTO”; (c) se debía remitir la información
solicitada (con discriminación mensual) para todo el año 2019, incluyendo la
información del cuarto trimestre, a más tardar el jueves 4 de junio de 2020, al
correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto
“Requerimiento de información No. 2020–007 AÑO 2019”; (d) se debía remitir la
información solicitada (con discriminación mensual) para el primer trimestre de
2020, a más tardar el viernes 19 de junio de 2020, al correo electrónico
reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto “Requerimiento de
información No. 2020–007 AÑO 2020”; y (e) se debía remitir la información
solicitada (con discriminación mensual) para todos los meses de los años 2015,
2016, 2017 y 2018, a más tardar el lunes 13 de julio de 2020, al correo electrónico
reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto “Requerimiento de
información No. 2020007 AÑOS 2015–2018”.
El requerimiento de información también fue realizado a los siguientes proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones móviles PRSTM–: AVANTEL S.A.S. (en adelante, “AVANTEL”)8;
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. (en adelante “ETB”)9; LOGISTICA FLASH
COLOMBIA S.A.S. (en adelante “FLASH MOBILE”)10; ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S (en
adelante “MÓVIL ÉXITO”)11; SUMA MÓVIL S.A.S (en adelante “SUMA MÓVIL”)12; COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”)13;
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante “COLOMBIA MÓVIL”)14; y VIRGIN MOBILE COLOMBIA
S.A.S. (en adelante “VIRGIN”)15.
Posteriormente, a través de comunicación de 5 de mayo de 2020 con radicado 202080447916,
COMCEL solicitó a la CRC realizar una mesa de trabajo con todos los operadores
“con el fin de
establecer una unidad de criterio para la generación y reporte y especificar una única metodología
para el procesamiento y entrega.”
y, adicionalmente, solicitó que se suspendieran los plazos para
entregar la información mientras se llevaba a cabo la mesa de trabajo. En atención a la solicitud
de COMCEL, la CRC convocó a una mesa de trabajo para el 11 de mayo de 2020, y aplazó para
el 26 de mayo la fecha de presentación de la información denominada “PRUEBA PILOTO”, que
había sido establecida para el 12 de mayo de 2020, manteniendo las otras fechas de entrega (4
de junio, 19 de junio y 13 de julio de 2020)17.
El día 11 de mayo de 2020 se llevó a cabo la mesa de trabajo programada, en la cual, COMCEL
manifestó su inconformidad por el requerimiento, aduciendo que tenía todos sus recursos de TI
enfocados en la transformación digital, (migrando sus procesos de forma presencial a virtual)
para poder seguir ofreciendo el servicio. Adicionalmente, señaló que no tenía la información tal
como la estaba solicitando la CRC y que realizaría un ejercicio para determinar cómo podía cumplir
con el requerimiento, por lo que planteó la necesidad de llevar a cabo una nueva reunión.
En virtud de lo anterior, el 21 de mayo de 2020 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo entre
la CRC y COMCEL en la que el operador manifestó que la información solicitada ya estaba siendo
presentada a la CRC mediante los reportes de información periódica, especialmente, a través del
Formato 1.2 y el Formato 1.9 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050
de 2016. Al respecto, la autoridad le explicó a COMCEL que la información contenida en los
formatos mencionados no cumplía con los niveles de desagregación plasmados en el
requerimiento de información No. 2020007 del 20 de abril de 2020 y, adicionalmente, que el
8 Comunicación de 20 de abril de 2020. Radicado 2020508492, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 24-27.
9 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508505, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 28-31.
10 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508498, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 32-35.
11 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508493, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 36-39.
12 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508503, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 40-43.
13 Comunicación de 20 de abril de 2020. Radicado 2020508490, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 44-47.
14 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508504, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 48-51.
15 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508506, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 52-55.
16 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 75.
17 Comunicación con radicado 2020509700, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 76-77.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR