Resolución Nº 7134 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023 - Normativa - VLEX 945990509

Resolución Nº 7134 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de resolución7134
RESOLUCIÓN No. 7134 DE 2023
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por ANDEAN TOWER
PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución 0444 del 29 de marzo de
2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en la actuación
administrativa 1-2020-00980
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de
la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación bajo radicado 2022813936 del 12 de septiembre de 2022, la Secretaría
Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, puso en conocimiento de la CRC el recurso
de apelación interpuesto por ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., en adelante ATP
en contra de la Resolución 0444 del 29 de marzo de 2022, por medio de la cual la SDP negó la
factibilidad para la instalación de una estación radioeléctrica, y en consecuencia, remitió el
expediente administrativo correspondiente. A partir de la revisión del expediente remitido y con el
fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:
El 9 de enero de 2020
1
ATP radicó ante la SDP, una solicitud de factibilidad para la instalación de
los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada BOG_CALLE_100, en la Calle
99 No. 10-08, localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado bien de
propiedad privada.
El 15 de enero de 2020, la SDP realizó un requerimiento bajo el radicado 2-2020-01589
2
, con el
propósito de que ATP completara los documentos requeridos dentro del estudio de factibilidad para
la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada
BOG_CALLE_100. En esta medida, ATP dio respuesta al requerimiento el 17 de febrero de 2020,
bajo el radicado 1-2020-08947
3
, allegando la documentación requerida.
La SDP adelantó el respectivo análisis técnico, arquitectónico, urbanístico y jurídico del expediente,
y, a partir de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Distrital 397 de
2017, el 4 de agosto de 2021, mediante el radicado 2-2021-64659
4
, emitió acta de observaciones
por medio de la cual solicitó a ATP corregir, aclarar y actualizar la solicitud inicialmente presentada
para así poder resolver de fondo la misma.
La sociedad ATP, mediante radicado No. 1-2021-75806
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del 30 de agosto de 2021, solicitó la
ampliación del plazo por un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos; solicitud que fue
1
Expediente 1-2020-00980 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_CALLE_100. Documento 0_1 Folios 2-163
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Expediente 1-2020-00980 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_CALLE_100. Documento 3
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Expediente 1-2020-00980 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_CALLE_100. Documento 4
4
Expediente 1-2020-00980 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_CALLE_100. Documento 6
5
Expediente 1-2020-00980 de la Secretaría Distrital de Planeación BOG_CALLE_100. Documento 7_1

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