Resolución Nº 714792022 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934925807

Resolución Nº 714792022 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Número de radicado714792022
Fecha de publicación26 Abril 2023
Año2023
Fecha14 Abril 2023
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
RESOLUCION 0730 No. 0733 000453 DE 2023
(14 DE ABRIL 2023)
“POR LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en uso de las
atribuciones legales conferidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993,
Decreto 1076 de 2015, Resolución 0631 de 2015, y en especial, a lo dispuesto en el
Acuerdo CD No. 072 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0330-0740
de agosto 9 de 2019, y
C O N S I D E R A N D O:
Que al expedirse la Ley 99 de 1993, se dispuso que las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción y, por lo tanto, podrán otorgar concesiones, permisos y licencias
ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el
aprovechamiento forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y
subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva, acorde con lo
establecido en el artículo 31 numeral 9 de la mencionada Ley.
Que el Decreto 1076 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible", dispone:
Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. (Decreto 3930 de 2010, art. 41)
Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas
superficiales, marinas, o suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente,
el respectivo permiso de vertimientos”.
Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos. (Decreto 3930 de 2010 art. 42) El
interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental
competente, una solicitud por escrito que contenga la información:
(1) …. (22).
Parágrafo 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las
determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el
Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la
norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros.
Parágrafo 2. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por
el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del
presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se
deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales, Subterráneas.
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RESOLUCION 0730 No. 0733 000453 DE 2023
(14 DE ABRIL 2023)
“POR LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
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VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
Parágrafo 3. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de
recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas
especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula
profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 4. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato
análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos”.
Artículo 2.2.3.3.5.10. Renovación del permiso de vertimiento (Decreto 3930 de 2010, art. 50). Las
solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad
ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite
correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.
Para la renovación del permiso de vertimiento se deberá observar el trámite previsto para el
otorgamiento de dicho permiso en el presente decreto. Si no existen cambios en la actividad
generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento
de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento.
Artículo 2.2.9.7.2.5. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. (Decreto 2667 de 2012, art. 7) Es
aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e
indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus
consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y
actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.
La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la
carga contaminante descargada al recurso hídrico.
La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites
permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya
lugar.
El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento”.
Que mediante la Resolución No. 1514 del 2012, el Ministerio de Medio Ambiente,
adoptó los términos de Referencia, para la formulación del Plan de Gestión del Riesgo
para el Manejo de Vertimientos.
Que la Resolución No. 0631 del 17 de marzo de 2015, publicada el 18 de abril de
2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó el Decreto 3930
de 2010 y derogando parcialmente el Decreto 1594 de 1984, estableciendo los
parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a los
cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

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