Resolución Nº 7157 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-11-2022 - 6 de Diciembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 916542687

Resolución Nº 7157 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-11-2022

Fecha de emisión30 Noviembre 2022
Fecha de publicación06 Diciembre 2022
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7591
*20225660071576*
STJEF
20225660071576
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 7157 DE 2022
“Por la cual se ordena la depuración contable de unos registros por concepto de la cartera
de la contribución de valorización no cobrable
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
Código Post al 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.c o
Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V4
1
EL(LA) SUBDIRECTORA TÉCNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones
y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 07 de 1987, el Acuerdo 06 de
2021 del Consejo Directivo del IDU, y la Resolución 5527 de 2022 que modificó la
Resolución 4316 de 2022 de la Dirección General del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. del Acuerdo 19 de 1972 emanado del Concejo de Bogotá D.C.,
creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano con el objeto
de atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas
dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así
como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las
contribuciones de valorización.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto
de Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como “(…) un
gravamen real sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro destinado a la construcción de una
obra, plan o c onjunto de ob ras de interés público que s e impone a los propietarios o poseedores de
aquellos bienes inmuebles que se benefic ien con la ejecución de las obras. ”
Que con fundamento en lo anterior el Instituto de Desarrollo Urbano asignó el
proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), así como la contribución de valorización por
beneficio general ordenada mediante el Acuerdo 16 de 1990 y las contribuciones
de valorización por beneficio local ordenadas en los Acuerdos 23 de 1995, 25 de
1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el
Concejo de Bogotá D.C.
Que de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo 06 de 2021
1
, expedido por el
Consejo Directivo del IDU, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones
Fiscales, tiene dentro de sus funciones, “Adelantar las acciones encaminadas a lograr
el pago de las sumas adeudadas en etapa de cobro coactivo” y “Realizar los estudios
periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección, presentar
propuestas tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada
con la contribución de Valorización.”
Que mediante Resolución 5527 del 23 de septiembre de 2022, la Dirección General
del IDU delegó la depuración contable por la causal prescripción de oficio en la
Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, bajo el siguiente tenor:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26 de la Resolución IDU-
4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico Jurídico y de
Ejecuciones Fiscales, quedará así:
1
"Por el cual se est ablece la Estructura Organizacional del Institut o de Desarrollo Urbano, las funciones de sus
dependencias y se dictan otras disposiciones"

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