Resolución N° 716 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-07-2007 - Normativa - VLEX 878411195

Resolución N° 716 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-07-2007

Número de resolución716
Fecha19 Julio 2007
Fecha de publicación24 Julio 2007
Partes5595089 - JOSE OVIDIO DIAZ SERRANO
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000716

(19 de Julio de 2007)



Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola TRIGUERITOS y se otorga una concesión de aguas de uso público.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO



Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 4097 del 27 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre del señor GUSTAVO MARIA DIAZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadanía numero 13.803.071 expedida en Bucaramanga, en beneficio del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-148216, localizado en la vereda Lagunetas en jurisdicción del municipio de Girón requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA TRIGUERITOS, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído; por otra parte ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "TRIGUERITOS”, la suma de trescientos cuarenta mil ciento cincuenta pesos moneda legal corriente ($ 340.150.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2007000923 A del 23 de marzo de 2007.


Que mediante el mismo Auto numero 4097 del 27 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud de concesión de aguas de uso público formulada por el señor GUSTAVO MARIA DIAZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadanía numero 13.803.071 expedida en Bucaramanga, tomada de una fuente Innominada, en beneficio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 300-148216, localizado en la vereda Lagunetas, en jurisdicción del Municipio de Girón, en que se desarrolla el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA TRIGUERITOS.


Que mediante Auto numero 4298 del 9 de marzo de 2007, se modifica el auto numero 4097 del 27 de noviembre de 2006, en lo referente a señalar nueva fecha para la practica de la visita de evaluación y de concesión de aguas, la cual se fijo para el día 27 de marzo de 2007.


Que mediante concepto técnico de fecha marzo 24 de 2007, se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambiental a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante oficio con radicado numero 4456 de abril 12 de 2007, se manifiesta que por motivo de la venta de la granja avícola Los Trigueritos, el nuevo propietario es el señor JOSE OVIDIO DIAZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadanía numero 5.595.089 de Betulia (Santander), y se anexa certificado de libertad y tradición y copia de la cedula de ciudadanía; para que en lo sucesivo cualquier tramite ante la C.D.M.B., y en especial del Plan de Manejo Ambiental de la granja Avícola Los Trigueritos, se siga con el nuevo propietario.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor JOSE OVIDIO DIAZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadanía numero 5.595.089 de Betulia (Santander), para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cinco (5) galpones para el desarrollo de la actividad de gallina ponedora para producción de huevo comercial en un área de 3.540,05 m2 y con una capacidad de carga máxima de 25.524 aves, en la granja avícola trigueritos, a desarrollarse en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-148216, localizado en la vereda Lagunetas, en jurisdicción del municipio de Girón.


ARTICULO SEGUNDO: El propietario de la Granja debe cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.

  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.

  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.

  • Determinar el consumo de agua por lotes.

  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.

  • Se sugiere la instalación de un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.

  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.



  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.



  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la gallinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT y/o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


  • Debe presentar copia del recibo o contrato que conste la entrega de residuos o desechos peligrosos a cualquiera de las autorizadas por la CDMB para realizar el manejo de estos; lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.


  • Los residuos que contengan biológicos deben ser inactivados en la misma granja con desinfectantes que contengan cloro.


    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.


  • Los Residuos Sólidos Orgánicos generados en la granja, deben ser dispuesto en la fosa destinada para este, la que debe estar impermeabilizada en el fondo y debe contar con cubierta.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


4.1 Industriales


  • Los residuos líquidos generados en el lavado de galpones y desinfección de equipos de la granja, deben tener un manejo y/o tratamiento previo a ser vertidos a la superficie del terreno.


  • Debe construir o instalar estructuras de sedimentación y/o tamices para el manejo de las aguas provenientes del lavado y desinfección de galpones, jaulas y utensilios de la actividad.


4.2 Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos (aguas negras y grises) deben ser dirigidos al sistema de tratamiento individual para el manejo de las aguas residuales domésticas, el cual debe contar con trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y sistema de infiltración; por consiguiente debe realizar la construcción y/o instalación del sistema...

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