Resolución Nº 716 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 26-10-2020 - 28 de Octubre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967065

Resolución Nº 716 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 26-10-2020

Fecha de emisión26 Octubre 2020
Fecha de publicación28 Octubre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6948
*20202200208093*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20202200208093
Fecha: 23-10-2020
RESOLUCIÓN No. 716 del 26 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas
habilitadas para la “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas” en el marco del
Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el
Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064
de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades".
Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de
Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y
estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y
respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala:El Estado a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las
demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye
en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del
Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y
promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de
las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo,
becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas
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FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020

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