Resolución Nº 7166 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-11-2022 - 6 de Diciembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 916542685

Resolución Nº 7166 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-11-2022

Fecha de emisión30 Noviembre 2022
Fecha de publicación06 Diciembre 2022
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7591
*20225660071666*
STJEF
20225660071666
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 7166 DE 2022
“Por la cual se ordena la depuración contable de unos registros por concepto de la cartera
de la contribución de valorización no cobrable
Calle 22 N o. 6 - 27
Código Post al 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.c o
Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V4
EL(LA) SUBDIRECTORA TÉCNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones
y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 07 de 1987, el Acuerdo 06 de
2021 del Consejo Directivo del IDU, y la Resolución 5527 de 2022 que modificó la
Resolución 4316 de 2022 de la Dirección General del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone, “(…) la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto
de Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como “(…)
un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la
construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone
a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la
ejecución de las obras.”
Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 emanado del Concejo de Bogotá D.C.,
creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano con el objeto
de atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas
dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así
como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las
contribuciones de valorización.
Que con fundamento en lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano asignó el
proyecto Obra Por Tu Lugar, así como la contribución de valorización por beneficio
general ordenada mediante el Acuerdo 16 de 1990 y las contribuciones de
valorización por benefici o local ordenadas en los Acuerdos 25 de 1995, 48 de 2001,
180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá
D.C.
Que frente al saneamiento contable la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado se pronunció según Radicado 1552 de 2004, Consejera Ponente. Susana
Montes de Echeverry, así: “(...) 4. De c onformidad con las disposiciones legales que
reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá
depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-
beneficio se encuentre que resulta m ás oneroso adelantar el proceso de cobro para la
recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar. Así las cosas, el funcionario
ejecutor podrá decretar la terminación del proceso de cobro coactivo, librando el
respectivo auto de archivo, siempre y cuando cuente con los soportes que se requieran ,
todo de conformidad con la Ley 716 de 2001.” Pronunciamiento éste que tuvo entre

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