Resolución Nº 7186 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 858854365

Resolución Nº 7186 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-10-2020

Fecha26 Octubre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4178

Bogotá D.C., (26) Veintiséis de octubre de dos mil veinte (2020)

Expediente SAJ:

9002811-02.2019.0.00.0001

Solicitante:

JERVIN GONZALO GROSSO CANO

Identificación:

C.C. N° 4.156.936

Calidad:

Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública y/o tercero

Situación jurídica:

Condenado

I. ASUNTO

  1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1] de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse respecto del trámite de sometimiento voluntario invocado por el solicitante, en su calidad de Tercero y Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública[2].

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. El presente asunto trata sobre la situación del señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 4.156.936, expedida en Maní (Casanare), quien fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca el 26 de marzo de 2010, dentro del proceso con radicado N° 25000-07-04-001-2009-00004-00 que se adelantó por el punible de concierto para delinquir agravado, en atención a hechos acaecidos durante el tiempo en el que se desempeñó, primero, como candidato a la alcaldía del municipio de Maní y, luego, ocupando el reseñado cargo de elección popular

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3.1. Trámite al interior de la Justicia Penal Ordinaria

  1. Conforme a las piezas procesales que a la fecha obran en el expediente, se conoce que el señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO fue condenado a la pena principal de 6 años de prisión, multa de 2000 SMLMV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción intramural, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca el 26 de marzo de 2010, tras hallarlo responsable en calidad de coautor del delito de concierto para delinquir agravado por cometerse con la finalidad de promover grupos al margen de la ley, en atención a los siguientes supuestos fácticos

Algunos aspirantes a alcaldias y concejos municipales de las localidades de Monterrey, Villanueva, Aguazul, Sabana Larga y Maní Casanare, realizaron una alianza con miembros de las denominadas Autodefensas Campesinas del Casanare, A.C.C., comandadas por el sujeto conocido con el alias de “MARTÍN LLANOS”, por medio del cual se comprometían, en el evento de ser elegidos, a realizar una co-administración con el referido grupo según documento contentivo de 14 puntos, el cual fue firmado voluntariamente.

Entre estos JUAN ANTONIO BERNAL RAMÍREZ Y JERVIN GONZALO GROSSO CANO, en su calidad de candidatos a las alcaldías de los dos últimos municipios citados, para el período comprendido entreo 2004-2007, durante su campaña electoral del año 2003, se adhirieron y apoyaron el proyecto paramilitar, suscribiendo con los (sic) denominadas Autodefensas Campesinas del Cacanare, ACC, compromiso consistentes (sic) en: “… 2. Respaldo en la plaza pública a las Autodefensas Campesinas del Casanare ACC. 3. Manejo Político frente a las autoridades … 4. Cuotas Políticas como personería, Secretaría de Gobierno y demás Cargos … 9. Manejo por parte de la Organización ACC del 50% del presupuesto municipal. 10. Aportes del 10% de toda contratación 12. Orientación por parte de la ACC en la construcción de las obras. 11. Afiliarse al nuevo partido de la ACC … 14. Cumplimiento de su programa de Gobierno;” lo cual se realizó una vez los delegados de la referida organización les expusieron de viva voz el contenido de cada una de sus pretensiones allí formuladas. El pacto, se vino a conocer el día 19 de noviembre de 2006, cuando en un noticiero nacional se presentó la entrevista de CARLOS GUZMÁN DAZA ALIAS “SALOMÓN”, desmovilizado de las ACC, lo cual fue avalado con la queja que algunos concejales de la región presentaron ante el Programa Presidencial de Modernización, Eficacia y Transparencia.

  1. El 7 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó el fallo condenatorio, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los condenados contra la referida sentencia. Adicionalmente, en providencia de 9 de septiembre de ese año, esa colegiatura redimió pena al acá compareciente y le concedió “el beneficio de la libertad provisional

3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO solicitó, a través de apoderado, su sometimiento a esta jurisdicción el 8 de noviembre de 2018, respecto del proceso atrás referido.

  1. Frente a la mentada petición, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución No. 006313 de 10 de octubre de 2019, por medio de la cual se decidió “NO ACEPTAR en el actual momento procesal el sometimiento a la JEP del señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO”, reconocer personería jurídica al profesional del derecho que presentó la petición y además:

(…) SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que en coordinación con la Secretaría Judicial de la JEP adelanten las gestiones que se requieran para que el señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.156.936 suscriba el acta formal de sometimiento, si es su voluntad libre e inequívoca el comparecer a este escenario transicional de justicia y asumir los compromisos que ello implica.

TERCERO. - OTORGAR al solicitante el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que radique ante la SDSJ de la JEP el régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido, según lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

CUARTO. – REQUERIR al señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 4.156.936 para que por escrito manifieste su voluntariedad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz ante los órganos competentes de la Jurisdicción ordinaria que deberán remitir de inmediato las actuaciones correspondientes ante la JEP.

QUINTO. - INFORMAR al señor JERVIN GONZALO GROSSO CANO

identificado con cédula de ciudadanía número 4.156.936 que, si es su voluntad aspirar a comparecer ante la JEP, debe indicar de manera fundamentada el mecanismo al que aspira para el tratamiento de las sentencias condenatorias en su contra, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo 01 de 2017. (…)

  1. En respuesta a los anteriores requerimientos, el apoderado del solicitante allegó un memorial el 20 de noviembre de 2019 indicando:

En cumplimiento del numeral tercero de la resolución, en la que decide otorgar el término de diez (10) días hábiles contados desde la notificación a mi procurado; para...

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