Resolución Nº 7243 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Número de resolución | 7243 |
RESOLUCIÓN No. 7243 DE 2023
“Por la cual se modifica el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos
19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009,
modificadas por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
artículo 333, a la iniciativa privada como pieza fundamental para impulsar la economía,
pero restringe de manera razonable y proporcional la libertad de empresa y la libre
competencia económica. Así, el artículo 334 de la Constitución establece que la dirección
general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial,
por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el objeto de racionalizar la
economía, y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano.
inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la
este sentido, al Estado le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos
los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación,
control y vigilancia de dichos servicios.
Que la Ley1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, define, entre otros aspectos,
principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC. En este sentido, el artículo 2°
de la citada Ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento,
promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social
y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos
Humanos inherentes y la inclusión social, razón por la cual deben servir al interés general,
y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos
los habitantes del territorio nacional.
Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, la CRC ejercerá las funciones previstas en
el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones,
incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusión
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba