Resolución Nº 7245 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023 - Normativa - VLEX 1016731902

Resolución Nº 7245 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023

Año2023
Fecha de publicación21 Noviembre 2023
Número de resolución7245
RESOLUCIÓN No. 7245 DE 2023
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. en contra de la Resolución CRC 7184 de 2023
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo
22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7184 del 11 de agosto de 2023, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones CRC resolvió el conflicto surgido entre VELONET S.A.S., en adelante VELONET,
y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE, relacionado con el régimen aplicable
a la remuneración de la infraestructura pasiva a la que hace referencia el Contrato No. 1-
27799054417491, celebrado entre dichas sociedades, la cual VELONET utiliza para la provisión de
servicios de telecomunicaciones, y es administrada y usufructuada por UNE.
La Resolución CRC 7184 de 2023 fue notificada personalmente a las partes por medio electrónico el
18 de agosto de 2023, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Dentro del término concedido para el
efecto, UNE interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante
escrito del 4 de septiembre de 2023, según consta en la comunicación con radicado 2023814090.
En dicho escrito UNE sustentó los cargos o alegaciones formuladas y solicitó que se decretaran y
practicaran pruebas por informe y testimoniales, aspecto que será abordado en la sección 2 de la
presente resolución.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por UNE cumple con los requisitos
dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su
estudio de fondo.
Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de un recurso de reposición
en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre VELONET y UNE, asunto
que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no
debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura
una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo
2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. SOLICITUD DE PRUEBAS
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 77 del CPACA, los interesados deben
aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer para sustentar sus argumentos con la
presentación del respectivo recurso. Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que UNE solicita
la práctica de las siguientes pruebas:
Continuación de la Resolución No. 7245 de 21 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 26
En primer lugar, que la CRC oficie a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG),
“con el fin de que rinda un informe, de conformidad con sus facultades legales y regulatorias,
respecto de:
Qué debe entenderse como infraestructura pasiva de energía eléctrica y qué debe
entenderse como proveedor de infraestructura pasiva de energía eléctrica.
Si en la definición de un proveedor de infraestructura pasiva de energía eléctrica ha realizado
algún tipo de desarrollo regulatorio basado en los porcentajes de utilización de postes y
ductos para el servicio de energía.
Señale qué autoridades administrativas cuentan con facultades para definir que una
infraestructura puede ser considerada como infraestructura eléctrica.”
A su vez, el recurrente solicita que se decreten los testimonios de los señores CARLOS TÉLLEZ
RAMÍREZ, en su calidad de Director de Asuntos Regulatorios e Interconexión de UNE, y CARLOS
ENRIQUE POSADA, en su calidad de Gerente de Interconexión e Infraestructura del mismo
proveedor, con el objeto de que expongan su conocimiento sobre el
“(…) uso de infraestructura
pasiva de postes que está siendo compartida con la empresa VELONET”.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Como primera medida, a continuación, se procederá a analizar la admisibilidad de las pruebas
solicitadas por UNE con su recurso, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 168 del
Código General del Proceso CGP, deberán ser rechazadas las pruebas inconducentes,
impertinentes, y las manifiestamente superfluas o inútiles.
Es del caso recordar que el criterio de conducencia se refiere a que el medio de prueba debe ser
idóneo para demostrar los hechos pretendidos por la parte
1
, esto es, que el método empleado cuente
con la aptitud jurídica para demostrar el hecho pretendido.
La pertinencia refiere a que la prueba debe recaer sobre los hechos que se encuentran en debate
2
,
de tal suerte que, además, tratándose de medios de prueba cuyo decreto se solicita en el marco de
un recurso de reposición, sólo podrán considerarse pertinentes aquellos orientados a probar los
hechos en que se sustentan los cargos o alegaciones formuladas en el respectivo recurso, como
quiera que la posibilidad de decretar y practicar pruebas en esta instancia no tiene por objeto ni
como efecto revivir la fase probatoria previa a la formación del acto administrativo definitivo objeto
de recurso.
Finalmente, la prueba es útil siempre que el hecho que se pretende demostrar no esté
suficientemente acreditado con otro medio de prueba
3
,
siendo inútil aquélla prueba que resulte
irrelevante, superflua o que pretenda corroborar hechos ya probados, lo que constituye, a su vez,
una clara violación al principio de economía procesal y, en esa medida, la autoridad está facultada
para rechazarla o abstenerse de practicarla
4
.
(i)
En relación con la primera solicitud consistente en oficiar a la CREG a fin de que rinda
un informe, de conformidad con sus facultades legales y regulatorias
Es de precisar que, lo que se pretende con la prueba por informe, es que la CREG rinda un concepto
sobre lo que debe entenderse por
“infraestructura pasiva de energía eléctrica”
, y
“proveedor de
infraestructura pasiva de energía eléctrica
; además, que indique si, respecto a la segunda definición,
ha expedido regulación con fundamento en los porcentajes de utilización de postes y ductos para el
servicio de energía; y, finalmente, que indique cuáles son las autoridades administrativas
competentes para determinar que una infraestructura es eléctrica.
Al respecto, es importante considerar que el medio de prueba por informe tiene un alcance limitado,
pues el artículo 275 del CGP lo establece sólo como un medio de prueba idóneo y conducente para
demostrar
hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de
1
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 7 de marzo de 2018. Rad. 51882.
2
Consejo de Estado. Sala Plena Contenciosa Administrativa. Sección Quinta. Sentencia del 5 de marzo de 2015. Radicado.
11001-03-28-000-2014-00111-00 (S)
3
Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, providencia del 15 de marzo de 2013, rad.
19227.
4
Corte Suprema de Justicia. Ibd. Ver Nota 1.

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