Resolución Nº 727/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 03/06/2022 - Normativa - VLEX 908447033

Resolución Nº 727/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 03/06/2022

Fecha03 Junio 2022
Número de resolución727/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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MI NIS TE RI O D E TR ANS PO RT E
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RE SOL UCIÓ N N o. 20221000007275
*20221000007275*
Fecha: 03-06-2022
“Por medio de la cual se delegan unas funciones en los Vicepresidentes y en unos Funcionarios del Nivel
Asesor de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan o tras disposiciones”
EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los artículos 211 de la Constitución
Política, 9 de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993 y, el numeral 1 de artículo 11 del Decreto 4165 de
2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 746 de 2022 y
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece:La ley señalará las funciones que el presidente de
la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que
la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan
delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones” señala:
ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante a cto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores
de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades
que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y
decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los n iveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el
propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el
artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
ARTICULO 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se
determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se
transfieren. (…)”
GEJU-F-045 – V2 Página 1
de 11
CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
Firmado Digitalmente
CN=CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=cgarciam@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits

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