Resolución Nº 7280 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2024 - Normativa - VLEX 1027966300

Resolución Nº 7280 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2024

Año2024
Fecha de publicación18 Enero 2024
Número de resolución7280
RESOLUCIÓN No. 7280 DE 2024
Por la cual se asigna el número 1XY - 103 al servicio denominado «Atención de Emergencias
Protegidos del Estado»
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO
DE RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del
artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 12 de enero de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024700593,
la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP solicitó a la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) la asignación de un número de servicios semiautomáticos y especiales de
marcación 1XY informando, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) este servicio es una medida que se
utilizará en conjunto con la integralidad de medidas de prevención y protección a cargo o en que
participa la UNP. Así, se trata de un tipo de estrategia encaminada a consolidar la legitimidad del
Estado mediante la disposición de canales que contribuyan de forma decisiva al cumplimiento de sus
fines, que para el caso no son otros que los de concurrir en la garantía de los derechos a la vida y
la integridad de aquellas personas que la Ley ha calificado como sujetos de este tipo de acciones de
protección a su cargo (…)”.
Posteriormente, mediante comunicación radicada bajo el número 2024800488 del 15 de enero de
2024, la UNP allegó información para complementar la solicitud presentada el 12 de enero del mismo
año. Así, precisó que la solicitud se realizaba en la modalidad 1 “
Atención de Emergencias Protegidos
del Estado
y presentó las especificaciones técnicas asociadas dentro de las cuales se incluyen: (i)
descripción de la necesidad a satisfacer; (ii) tipo de cobertura; (iii) número solicitado de acuerdo
con el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI); (v) información de
la plataforma tecnológica que soportaría la atención de las llamadas; (vi) proyección de la demanda
de usuarios que se beneficiarían por la atención de la necesidad; así como, el protocolo de atención
por parte de la UNP para atender las necesidades de los usuarios.
En este sentido, esa entidad señaló que “[E]
l objetivo del servicio para el cual se solicita el numero
especial es ofrecer soluciones efectivas y oportunas a las emergencias solicitantes y beneficiarios
individuales y colectivos de la UNP, asociadas a los servicios de prevención y protección a cargo del
Estado, inicialmente, a cargo de la UNP. Este tipo de soluciones serán el resultado de acciones
internas y de coordinación y articulación externa, encaminadas, se insiste, a proveer condiciones de
prevención y protección a los beneficiarios y solicitantes. (…)”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC

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