Resolución Nº 7282 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 858852410

Resolución Nº 7282 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4420

Bogotá D.C. (11) Once de Noviembre de dos mil veinte (2020)

Expediente SAJ: 9002620-54.2019.0.00.0001

Solicitante: ROMÁN ARISTIZABAL VASCO

Número de Identificación: 4.419.300

Situación jurídica: PRISIÓN DOMICILIARIA

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR

Asunto: SOLICITUD DE PIEZAS PROCESALES

  1. ASUNTO

1. Este despacho en movilidad en la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz[1] se permite requerir al señor ROMÁM ARISTIZABAL VASCO para que, teniendo en cuenta la naturaleza integral de su sometimiento, complemente el compromiso claro, concreto y programado dentro del presente trámite.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.419.300, se encuentra en prisión domiciliaria, condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales por el delito de concierto para delinquir agravado y actualmente vigila su condena el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) [2] .

3. El solicitante se encuentra privado de la libertad en su domicilio, y como se anunció anteriormente, la vigilancia de la pena se encuentra en cabeza del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), el cual y según revisión que se hizo por parte de este despacho en la página de la rama judicial, respecto del proceso N° 17001 60 00 060 2011 01412 00, se tiene que mediante auto N° 1136 de fecha 08 de junio de 2020, el juzgado ejecutor decretó la acumulación de las penas impuestas a ROMÁN ARISTIZÁBAL VASCO, en los procesos con radicados 17001-60-00-060-2011-01412 NI 4423, 17001-60-00-060-2007-01797, 17001-60-00-060-2006-00583 y 17001-31-04-004-2012-00515. La causa identificada con el radicado 17001-60-00-060-2011-01412 (NI 4423), absorbió a las que se identifican con los radicados 17001-60-00-060-2007-01797 y 17001-60-00-060-2006-00583 y 17001-31-04-004-2012-00515.

4. Ahora bien, se ha podido establecer por parte de esta magistratura[3] que los radicados referenciados anteriormente se refieren a las siguientes conductas punibles:

i) 17001-60-00-060-2011-01412: Sentencia del 16 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, por el delito de concierto para delinquir a la pena de 14 años y 4 meses de prisión.

ii) 17001-60-00-060-2007-01797: Sentencia del 10 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, por el delito de Celebración indebida de contratos a la pena de 7 años, 11 meses y 28 días de prisión.

iii) 17001-60-00-060-2006-00583: Sentencia del 05 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, por el delito de Celebración indebida de contratos a la pena de 64 meses de prisión.

iv) 17001-31-04-004-2012-00515: Sentencia del 02 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, por el delito de peculado por apropiación a la pena de 3 años, 09 meses y 10 días de prisión.

  1. DE LA SOLICITUD

5. El día 08 de noviembre del 2018, el señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.419.300, por intermedio de apoderada presentó el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y solicitó que se le otorgara la libertad transitoria, anticipada y condicionada. Es importante señalar que la solicitud efectuada por el ciudadano, es por el proceso en el cual fue condenado a 130 meses de prisión[4], por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo cual advierte este despacho, que revisado el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) y la información que reposa en la base de datos de la Rama Judicial, el señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO tiene otras condenas por delitos contra la administración pública, en la cual se efectuó acumulación jurídica y de penas, por parte del juzgado vigía de la condena, la cual se está cumpliendo en el domicilio del solicitante.

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

6. El señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO fue condenado dentro del proceso con radicado N° 17001-60-00-060-2011-01412 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales a la pena principal de 130 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, la cual está siendo vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Manizales[5],.

7. El sustento de la condena del señor en la justicia ordinaria fueron las declaraciones de PABLO HERNAN SIERRA GARCIA, FABIO CESAR MEJIA CORREA, EURICE CORTES VELASCO alias “Diana”, OSCAR GUILLERMO SANCHEZ MUNERA, alias “Don Mario”, entre otros, quienes manifestaron que el señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO era simpatizante de la organización paramilitar, pues colaboró con ellos entregándoles 50 pares de botas y a que si mismo ellos contribuyeron para las elecciones de alcalde de Filadelfia (Caldas) con diez millones de pesos, además que se habían reunido en repetidas oportunidades [6], lo anterior según informe investigativo de 11 de febrero de 2013, el cual señala que se logró establecer que el señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO , alcalde de Filadelfia (Caldas), llegó a tener nexos con las Autodefensas, Frente de Guerra Cacique Pipintá, que delinquía en el norte de (Caldas), como colaborador y simpatizante de ese grupo armado ilegal, por hechos sucedidos entre los años 2000 a 2007. [7]

4.1. TRÁMITE ANTE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA

8. El día 22 de febrero de 2012, la Fiscalía Primera Especializada de Manizales solicitó orden de captura ante el Juez de Control de Garantías de esa ciudad, haciéndose efectiva el 23 de febrero de ese mismo año. Se realizó la correspondiente audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y la correspondiente imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de ROMÁN ARISTIZABAL VASCO, decisión que fue apelada por la defensa[8].

9. El día 7 de marzo de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, materializa la detención intramuros que cobijaba al señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO.

10. Con escrito del 21 de Junio de 2013, la Fiscalía Primera Especializada de

Manizales presentó la acusación en contra del procesado, llevándose a cabo la

audiencia de formulación de acusación el día 25 de Septiembre de 2013, donde el apoderado de la defensa solicitó que se accediera a una causal de incompetencia, la cual fue negada en sus pretensiones, no obstante se concedió el recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Manizales.

11. El 22 de julio de 2013, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Manizales sustituyó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por detención domiciliaria, a causa de enfermedad grave del señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO.

12. El día 25 de septiembre de 2013 se realizó la formulación oral de la acusación; posteriormente los días 15 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 se efectuó la audiencia preparatoria.

13. Conforme a lo anterior, la audiencia de juicio oral se llevó a cabo los días 9, 10, 11,13 de junio, 20, 21, 22,28 y 31 de octubre de 2014 y la sentencia condenatoria fue proferida el 16 de febrero de 2015

4.2. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

14 . El día 8 de noviembre de 2018, la Abogada Angie Cristina Ríos Castaño, actuando como apoderada del señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCO, conforme al poder que anexó, solicitó el sometimiento de su representado a la Jurisdicción Especial para la Paz[9].

15. Conforme a la solicitud anteriormente señalada, el día 28 de agosto de 2019, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelanta SDSJ) profirió resolución N° 004476[10] por la cual asumió el estudio del sometimiento, aclarando que la resolución en cita no implicaba el otorgamiento de beneficios.

16. En la mencionada resolución el despacho sustanciador de la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso entre otras: Solicitar al señor ROMÁN ARISTIZABAL VASCOexprese, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR