Resolución Nº 7285 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 858852827

Resolución Nº 7285 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4415

Bogotá D.C., (11) Once de Noviembre de dos mil veinte (2020)

Expediente SAJ:

9000043-40.2018.0.00.0001

Solicitante:

JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA

Identificación:

C.C. N° 19´359.566

Calidad:

AENIFPU

Situación jurídica:

Detención preventiva suspendida por enfermedad grave –etapa de juicio-

Asunto:

Gestión del Régimen de Condicionalidad

I.- ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1] de la Jurisdicción Especial para la Paz, en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la ley 1922 de 2019, a pronunciarse sobre la solicitud voluntaria de sometimiento promovida por el señor JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA[2], en lo que respecta a los procesos CUI 11001020400020110160100[3] y CUI 110016000096200900327[4].

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El presente asunto trata sobre la situación del señor JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19´359.566, expedida en Popayán (Cauca), quien actualmente se encuentra en libertad, pues le fue suspendida la medida de detención preventiva por enfermedad grave, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el punible de concierto para delinquir agravado con radicados CUI 11001020400020110160100 e interno N° 36973, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, en etapa de juicio, que adelanta la Corte Suprema de Justicia.[5]

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3.1. Apreciación inicial

3. Conforme a las piezas procesales que a la fecha obran en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene conocimiento de que la justicia ordinaria está procesando al ciudadano JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA por el delito de concierto para delinquir agravado de que trata “el artículo 340, inciso 3° del Código Penal (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8º) esto es, bajo la modalidad de promoción efectiva como integrante del grupo armado ilegal, a su vez, agravado genéricamente según el artículo 58-9 ibídem[6], habiéndose proferido en su contra resolución de acusación el día 3 de enero de 2018.

4. La vinculación a la actuación en la justicia ordinaria del señor JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA, tuvo su génesis en los hechos narrados en escrito anónimo:

[R]especto de los cuales el Fiscal General de la Nación de la época ordenó la ruptura de la unidad procesal. Su despacho quedó con la investigación por el presunto desvío de dineros de las carteras de Salud y Educación del Departamento del Cauca a grupos de autodefensa y, en relación con las reuniones y financiación de los grupos armados, compulsó copias para investigar por separado al doctor Juan José Chaux Mosquera.

3.2. Trámite al interior de la Justicia Penal Ordinaria

5. En atención a que “el doctor CHÁUX MOSQUERA tuvo contactos con los miembros de las autodefensas HEBERT VELOZA alias H.H. y con VICENTE CASTAÑO en el municipio de San Alberto, departamento del César[sic], tanto para las elecciones del año 2002 al Senado de la República, como para la campaña a la Gobernación del departamento del Cauca para el 2004”, el 23 de diciembre de 2008, la Fiscalía ordenó la apertura de investigación formal en su contra.

6. Tras escuchar al procesado en indagatoria y recaudar elementos de convicción, se decretó el cierre de la investigación y se remitió al Fiscal General de la Nación para que profiera la calificación correspondiente.

7. A través de resolución de 23 de marzo de 2011, se calificó el mérito sumarial, acusando al ciudadano JUAN JOSÉ CHÁUX MOSQUERA por el delito de concierto para delinquir agravado.

8. Mediante auto del 19 de septiembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución que dispuso el cierre de la investigación, pues varios de los hechos atribuidos fueron ejecutados cuando el interesado fungía como “Senador de la República; específicamente, su asistencia a la cumbre de comandantes paramilitares realizada en noviembre de 2001 en San Pedro de Urabá, Antioquia, en la finca “La 21” o “Montaño”, límites con el municipio de Valencia, Córdoba”.

9. El 20 de noviembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia procedió a calificar el mérito del sumario adelantado contra el mencionado ciudadano como presunto autor del delito concierto para delinquir agravado.

10. Mediante auto de 29 de enero de 2018, la Corte Suprema de Justicia despachó desfavorablemente la petición elevada por el apoderado del acusado relativa a “declarar que perdió competencia para seguir conociendo de la actuación, suspender la misma y remitir el expediente a la JEP”; decisión que fue confirmada mediante auto del 14 de marzo de 2018, pues para ese momento esta jurisdicción no había entrado en funcionamiento; sin embargo, el 25 de abril de 2018, esa autoridad judicial remitió el expediente de radicado 36973 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en atención a que:

[P]ara remitir el expediente no es necesario esperar a que la Sala de verdad y responsabilidad y determinación de los hechos y conductas, termine el procedimiento previsto en los literales a, b, c, h y j, esto es, recibir todos los informes sobre investigaciones en curso y finiquitadas y anunciar públicamente que en 3 meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones; puesto que esa jurisdicción ya conoce los detalles del trámite, los hechos y la manifestación del acusado de sometimiento a esa jurisdicción, de suerte que ninguna razón lógica ni jurídica tendría retardar su envío, máxime que las normas sobre competencia activadas con su entrada en funcionamiento son de orden público y de cumplimiento inmediato.

Así entonces la Sala ordena remitir el expediente inmediatamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en donde cursa la solicitud del procesado, no sin antes destacar que la resolución de acusación quedó en firme el 11 de febrero de 2015, por lo tanto, la acción penal prescribe en 9 años, es decir, el 11 de febrero de 2024, y que al acusado se le suspendió la detención preventiva por enfermedad grave, debiendo permanecer en su domicilio, y se le viene realizando el seguimiento dispuesto por el artículo 362, inciso final, de la Ley 600 de 2000.

3.3. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

11. En escrito radicado el 11 de enero de 2018[7], el ciudadano JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA manifestó ante la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción su voluntad de acogerse al Sistema Integral de Justicia Transicional en calidad de agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) en atención a la causa penal 36973 que cursa en su contra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[8]. En virtud de lo anterior, el 2 de febrero de esa anualidad, el interesado suscribió el “Acta de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12. Mediante auto de 25 de abril de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente de radicado 36973 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia.

13. El 15 de junio de 2018, como consta en acta No. 009, el asunto fue objeto de reparto entre los magistrados que componen la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Luego, el 5 de julio de esa misma anualidad, mediante Resolución 0702, entre otras determinaciones, se asumió el estudio de la solicitud de sometimiento, se requirió al compareciente para que se sirva allegar “todas y cada una de las piezas procesales (penales, disciplinarias, administrativas y fiscales) que pongan de presente su situación jurídica que permitan dar trámite a su petición incoada ante esta jurisdicción, y que conduzcan a la verificación de su calidad de miembro de la Fuerza Pública, así como también...

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