Resolución Nº 7286 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 858852924

Resolución Nº 7286 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4414

Bogotá D.C., (11) Once de Noviembre de dos mil veinte (2020)

Expediente SAJ:

9000583-88.2018.0.00.0001

Solicitante:

CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

Identificación:

C.C. N° 79.539.621

Calidad:

AENIFPU

Situación jurídica:

Condenado – Privado de la libertad

Asunto:

Se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y la L.T.C.A.

I.- ASUNTO

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante SDSJ, en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la ley 1922 de 2019, procede[1] a pronunciarse respecto del trámite de sometimiento voluntario invocado por el solicitante, en su calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública[2] y la, eventual concesión de la libertad transitoria, condicional y anticipada a que haya lugar.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El presente asunto trata sobre la situación del señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.539.621, expedida en Bogotá, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento penitenciario, en atención a la condena que le fuera impuesta, en sede de segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta el 24 de marzo de 2011, dentro del proceso con radicado N° 54-00 1 -31 -07-001 -2010-00052-01 que se adelantó por los delitos de “Homicidio Agravado, en concurso heterogéneo con el punible de Concierto para Delinquir y Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada”, en atención a hechos acaecidos durante el tiempo en el que se desempeñó como miembro del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3.1. Trámite al interior de la Justicia Penal Ordinaria

3. Conforme a las piezas procesales que a la fecha obran en el expediente, se conoce que el señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, el 24 de marzo de 2011, fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, dentro del proceso con radicado N° 54-00 1 -31 -07-001 -2010-00052-01 que se adelantó por “los delitos de Homicidio Agravado, en concurso heterogéneo con el punible de Concierto para Delinquir y Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada”, en atención a los siguientes supuestos fácticos:

A través de comunicación telefónica vía Avantel, miembros del DAS Bucaramanga, (sic) información sobre la desaparición de varios de sus compañeros en el municipio de Hacarí, N. de S; de inmediato, se conformó una comisión que se trasladó hasta la vereda Los Cedros, Corregimiento de Astilleros, municipio de Hacarí, confirmándose la noticia criminis ocurrida el 20 de abril de 2006 en dicho municipio, la activación de carga explosiva (no convencional), siendo emboscados un grupo integrado por diez agentes del DAS adscritos a la regional Bogotá, y siete miembros del ejército nacional pertenecientes a la AFEUR No. 7 (Agrupación Fuerzas Especiales Urbanas con sede en Cúcuta), quienes se movilizaban en un vehículo tipo camión, hacia la vereda Cerro Negro, el cual quedó totalmente destruido, y encontrados esparcidos sus cuerpos en un radio de acción de 200 mts; comisión que se desplazó hasta dicho lugar con el fin de capturar a alias MEGATEO, uno de los comandantes de la Compañía Libardfo (sic) Mora Toro del EPL.

Este Despacho conformó el 21 de abril del año 2006, la comisión judicial integrada por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones en asocio con miembro de la Unidad de Policía Judicial CTI de Ocaña, del Ejército Nacional y DAS, la cual se trasladó hasta el lugar de los hechos, donde se practicaron las respectivas diligencias de inspección judicial, lográndose recuperar los cadáveres de las víctimas, evidencias y parte del armamento que transportaba el mencionado grupo; al igual que equipos de comunicación y objetos de uso personal.

Hasta dicho sector, llegó (sic) como refuerzo tropas del batallón Santander, quienes, en la reacción, igualmente fueron emboscados ante la activación de otros campos minados, perdiendo la vida un suboficial del batallón de Ocaña, y resultando heridos tres soldados profesionales y un detective del DAS.

En el atentado habrían participado además del sujeto conocido como MEGATEO, y sus colaboradores alias EL PANA y MARIO, el primero de los cuales fue muerto en el mes de abril de 2006 en la ciudad de Bogotá; otros veinte subversivos.

Cuatro días después de la ocurrencia de los hechos se encuentra el cadáver de quien en vida correspondía al nombre de OSCAR FERNANDO MURILLO MARIN, civil quien sería la fuente del DAS que estaría esperando la comisión y que fuera ubicado a un kilómetro de distancia, con relación al lugar de la explosión.

4. La Fiscalía y la Procuraduría interpusieron recursos de apelación contra el fallo absolutorio, medios de impugnación que fueron resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta el 23 de febrero de 2012, en los siguientes términos:

SEGUNDO: CONFIRMAR, en lo que fue materia de apelación, la sentencia de origen proferida en contra de OSCAR MAURICIO ROJAS, MODIFICANDOLA, en el sentido de condenarlo por los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir a título de Coautor a la pena de 40 años e imponer como multa 2.666,66 S.M.L.M.V.

No condenar por el delito de Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada al no ser acusado por ésta (sic) conducta.

TERCERO: REVOCAR la absolución de la sentencia de origen respecto de CARLOS ALBERTO SUAREZ REYES y en su lugar CONDENAR como autor de las conductas de Homicidio Agravado, en Concurso Heterogéneo con el punible de Concierto para Delinquir y Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada, a la pena de 40 años de prisión, por las razones expuestas en la motivación y multa de 3.253,32 S.M.L.M.V. Se impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

En lo demás, se mantendrá incólume la sentencia recurrida.

5. Por último, mediante auto de 3 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación presentadas a través de apoderados por CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES y Oscar Mauricio Rojas, contra la sentencia de 23 de febrero de 2012, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

6. Mediante escrito radicado el 28 de diciembre de 2016, el señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES solicitó a esta jurisdicción la aceptación de su sometimiento y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA-, en calidad de ex detective del Departamento Administrativo de Seguridad -en adelante DAS-, con relación al proceso penal No 2010-0052, adelantado por la justicia ordinaria en el que resultó condenado en segunda instancia por la comisión de los delitos de...

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