Resolución Nº 7302 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 858866717

Resolución Nº 7302 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-08-2020

Fecha04 Agosto 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2911

Bogotá D.C., Cuatro (4) de Agosto de dos mil veinte (2020)

Expediente:

0001362-31.2020.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

Carlos Alirio Benitez Ríos

Investigado

Homicidio agravado

  1. ASUNTO POR TRATAR

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 1922 de 2018 y en consonancia con lo previsto por el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020, emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede este despacho, en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a pronunciarse sobre la asunción de conocimiento en relación con el sometimiento del SLP (r) Carlos Alirio Benitez Ríos, al tiempo que se referirá sobre su régimen de condicionalidad.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El SLP (r) Carlos Alirio Benitez Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.804.122 de Quibdó (Chocó), quién se encontraba privado de la libertad en el Centro Militar Penitenciario de Bello (Antioquia), y actualmente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por cuenta de la decisión emanada de la Fiscalia General de la Nación.

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3.1 Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos que dieron lugar a la investigación, tuvieron ocurrencia en la Vereda La Concha del municipio de Campamento (Antioquia), el 23 de octubre de 2006, cuando miembros del Ejército Nacional, adscritos a la Compañía Anzoategui II que conformaba el Batallón Atanasio Girardot, sustrajeron a los señores JOHN FREDYS NAVARRO y HUMBERTO LEÓN PULGARÍN del lugar dónde pernoctaban, siendo trasladados a un paraje cercano de esas viviendas, en dónde les dispararon de manera indiscriminada, ocasionándoles la muerte. Luego de ello, los miembros adscritos a la Compañía Anzoategui II alteraron la escena del crimen y ubicaron en los cuerpos de los occisos armamento de diferente tipo, presentando a las víctimas como muertos en combate, y en el marco de la misión táctica Orión.

3. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, la Fiscalia Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), perteneciente a la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, definió la situación jurídica del SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos y otros, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como coautores del punible de homicidio en persona protegida.

4. Por medio de escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), el 28 de marzo de 2017, el SLP (r) Carlos Alirio Benitez Ríos manifestó su voluntad de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repeteción en adelante (SIVJR), y acceder al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Indicó que se encuentra privado de la la libertad en el Centro Militar Penitenciario de Bello (Antioquia), por cuenta del proceso Nº 7041 que se encuentra en curso en la Fiscalia Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), y señaló, además, que sobre él no hay en curso más investigaciones. Acompañó finalmente a dicha manifestación la solicitud dirigida al Director de Centros de Reclusión Militar, y el Formato Único de Manifestación de Intención de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz suscrito por él compareciente.

5. En respuesta a dicha petición el 24 de abril de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, le indicó que frente al sometimiento y beneficio invocado, de conformidad con lo reglado en el artículo 53 de la ley 1820 de 2016, debía dirigirse ante el Ministerio de Defensa y solicitar el procedimiento de inclusión en el listado de elegibles para tal fin, momento en el cual se activaría la competencia de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz una vez el Ministerio remita dicho listado.

6. Entre tanto el 10 de mayo de 2017, la Fiscalia Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), perteneciente a la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante Resolución de Acusación, calificó el mérito del sumario, atribuyendoles s a los investigados la calidad de coautores del punible de homicidio agravado en circunstancias de mayor punibilidad, y en concurso homogéneo y sucesivo.

7. Posteriormente, mediante solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento interpuesta por la defensa de uno de los implicados en estos hechos, la Fiscalía Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), mediante resolución Rad. 7041 de 12 de mayo de 2017, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva, por una no privativa de la libertad en favor de CARLOS ALIRIO BENÍTEZ RÍOS y los demás investigados. Todo lo anterior a términos de el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 y art 52 parágrafo 1 de la ley 1820 de 2016.

8. Indicó la representante del ente fiscal en dicho proveído, que es a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a quien le corresponde establecer, si estos hechos tienen o no relación con el conflicto, o si fueron cometidos con ocasión o causa del mismo.

9. Así mismo, en la misma providencia dispuso la cancelación de la orden de captura frente a SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos y otros, previa a la suscripción del Acta de Compromiso de conformidad con el Decreto ley 706 de 2017 y la ley 1820 de 2016.

3.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

10. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001362-31.2020.0.00.0001, del SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos; lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.

11. Tal asignación obedece a la solicitud de sometimiento que en favor suyo presentara el SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

IV. CONSIDERACIONES

12. Conforme a lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y la ley 1922 de 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz ejerce competencia, entre otros, sobre los miembros de la Fuerza Pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016); teniendo estos, de conformidad con la misma normatividad, una comparecencia de carácter obligatoria.

13. Revisada la actuación que obra en el expediente virtual, se cuenta con la siguiente información:

a) Copia informal digitalizada de la manifestación de acogimiento del SLP (r) Benitez Ríos ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

b) Copia informal digitalizada de la solicitud dirigida al Director de Centros de Reclusión Militar.

c) Copia informal digitalizada de Formato Único de Manifestación de Intención de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz suscrito por el compareciente.

d) Copia informal digitalizada de la resolución proferida por la Fiscalía Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia) de 12 de mayo de 2017 mediante la cual sustituye la medida de aseguramiento de detención preventiva que había sido impuesta, por una no privativa de la libertad luego de verificarse el cumplimiento de conformidad a los parámetros previstos en el Decreto 706 de 2017 y el artículo 52 de la ley 1820 de 2016.

14. Por lo anterior, se requerirá al señor Carlos Alirio Benitez Rios, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución señale cuántos procesos penales se han adelantado o se adelantan en su contra, y en caso de que tenga copia de las piezas procesales las aporte a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

15. Así mismo, indique si cuenta o no con apoderado judicial. Para el efecto, deberá aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. En caso contrario la Secretaría Judicial, sin que medie previa orden del despacho, deberá oficiar a FONDETEC, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 60 Ley 1820 de 2016. Todo lo anterior, sin perjuicio de que se pueda acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública, con el fin de garantizar plenamente el derecho de defensa técnica.

16. En ese orden de ideas, con el fin de obtener toda la información necesaria a efectos de...

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