Resolución Nº 732 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 25-09-2023 - 27 de Septiembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 946101695

Resolución Nº 732 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 25-09-2023

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Fecha de emisión25 Septiembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
Número de Gaceta7818
*20232200391973*
Radicado:
20232200391973
Fecha: 22-09-2023
RESOLUCIÓN No. 732 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Premio Julio González
Gómez”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2023 de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de
Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en
concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020,
modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica,
artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la ConstituciónPolítica dispone: "La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades".
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala
que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en
un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación
colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del
Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus
expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del
diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del
pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.
co
Información: Línea 195
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GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.

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