Resolución Nº 7329 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864228523

Resolución Nº 7329 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-01-2020

Fecha16 Enero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 16 de Enero de 2020

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340010903

*20203340010903*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 16 ENE 2020

Expediente Orfeo: 2019334160400094E

Solicitante: SLP Jorge Andrés Restrepo Henao,

Retirado

Cédula de Ciudadanía: 1.017.134.526 de Medellín

Situación jurídica: Investigado

Sujeto: Fuerza Púbica – Ejército Nacional

Delito: Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y

porte de armas

Asunto: Resuelve beneficio de suspensión de orden

de captura

Resolución No. 000175 de 2020

  1. ASUNTO

  1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de orden de captura, elevada por el señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao[1], identificado con la cédula de ciudadanía número 1.017.134.526 de Medellín.

II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

  1. El 14 de mayo de 2014, la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, resolvió la situación jurídica del señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y otros, por los delitos de homicidio agravado en calidad de coautor en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por hechos ocurridos el 30 de junio de 2007. En consecuencia, resolvió proferir medida de aseguramiento en la investigación bajo radicado No. 4858, consistente en detención preventiva al señor Restrepo Henao y otros[2]

  1. El 26 de noviembre de 2014, la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Jorge Andrés Restrepo Henao y otros, contra la resolución del 14 de mayo de 2014 mediante la cual la Fiscalía 73 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, profirió medida de aseguramiento en la forma de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor Restrepo Henao y otros por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares. Ello en virtud de los hechos ocurridos en la vereda de Tierra Azul, municipio de El Carmen en Norte de Santander el 30 de junio de 2007 donde se produjo la muerte del ciudadano Javier Peñuela [3]

  1. El 19 de noviembre de 2018, el abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, solicitó ante la Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos la aplicación del beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento prevista en el Decreto 706 de 2017 en el proceso bajo radicado No. 4858[4]

  1. El 21 de noviembre de 2018, la Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, instó al apoderado del señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao complementar la petición conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 706 de 2017, tales como el acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz[5].

  1. El 28 de marzo de 2019, el abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, solicitó ante la Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos la aplicación del beneficio de suspensión de orden de captura en el proceso bajo radicado No 4858.[6]

  1. El 03 de abril de 2019, la Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta resolvió remitir la petición del señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao ante esta Corporación considerando que la concesión de dichos beneficios le corresponde a esta Sala[7].

  1. Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019[8], la Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, remitió ante esta Sala la respuesta otorgada al señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao referente a su solicitud de suspensión de orden de captura dentro del radicado No. 4858 adelantado por el mencionado despacho. Para ello adjuntó la documentación que consideró necesaria para el análisis que le corresponde a esta Corporación.

  1. El señor Jorge Andrés Restrepo Henao, el 19 de junio de 2019[9] manifestó su intención voluntaria de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por el caso a cargo de la Fiscalía No. 49 de la DECVDH de Bogotá, por hechos ocurridos cuando se desempañaba como soldado profesional y era orgánico del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 ubicado en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), en las instalaciones del Batallón Santander. El peticionario señala que fue vinculado por la presunta comisión de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas; investigación correspondiente al asesinato del ciudadano Javier Peñuela.

  1. El 09 de julio de 2019, el señor Jorge Andrés Restrepo Henao, interpuso recurso de apelación contra la decisión del 26 de junio de 2019, la no aplicó a favor del mismo el artículo 50 de la Ley 1957 del 06 de junio de 2019, consistente en la suspensión de la ejecución de órdenes de captura contra miembros de la fuerza pública.

  1. El 15 de julio de 2019[10], la Fiscalía 49 Especializada adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos corrió traslado a esta Sala, el pronunciamiento dado al recurso de apelación presentado por el señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao contra la decisión emitida el 26 de junio de 2019; en el escrito del recurso, el recurrente solicitó la aplicación del artículo 50 de la Ley 1957 de 2019 teniendo en cuenta su calidad de agente del estado miembro de la fuerza pública. El despacho de la Fiscalía 49 advirtió que, al ser una decisión de sustanciación, no le proceden recursos. En su motivación, además, la Fiscalía advierte que en todo caso remitirá la petición ante esta Corporación, argumentando que:

En este orden de ideas, al verificarse por el Despacho que RESTREPO HENAO, no ha cumplido con el requisito (acta de compromiso con la JEP), para proceder conforme lo normado por el Art. 50 de la ley (sic) estatutaria (sic) de la JEP, según el marco jurídico de esa jurisdicción y la Senit, en referencia, se ordenó la remisión de las solicitudes tanto del defensor SEPULVEDA VILLAMIZAR, como del sindicado a esa jurisdicción de acuerdo a la competencia de la SDSJ.

  1. El 3 de diciembre de 2019[11], el señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao otorgó poder especial amplio y suficiente al abogado Jaime Augusto Castillo Farfán, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de fuerza pública – FONDETEC para actuar ante esta Jurisdicción y manifestó su intención de sometimiento ante esta Jurisdicción[12].

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. De acuerdo con la información allegada se tiene que el 14 de mayo de 2014 Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), resolvió la situación jurídica del señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y otros en la investigación bajo radicado No. 4858. Los hechos de la resolución de situación jurídica se relacionaron así:

La presente investigación se inició en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña de N/S, de acuerdo al informe de baja en combate rendido por el CS. Fernández Daniel comandante del primer equipo de combate del Grupo Especial Esparta, en la cual manifiesta que el Subteniente Forero Medina Carlos Andrés comandante del Pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de N/S, dice que fue dado de baja un sujeto el día 30 de junio de 2007 en la vereda de Tierra Azul del Municipio de el Carmen de N/S, en desarrollo de la orden de operaciones “Jilguero 13”, recibieron información de la CIOCA de presencia armada de un personal no identificado en el sector de la vereda del páramo del municipio de el carmen (sic)....

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