Resolución N° 733 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 26-08-2015 - Normativa - VLEX 877911527

Resolución N° 733 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 26-08-2015

Número de resolución733
Año2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
1(.
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resorucióñfg 0 7 3 g? 6 Ái_t 2015
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingencia y dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974: la Ley 99 de 1993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Decreto 4728 de 2010; Resotución No. 140t de 2012; Ley i523 de
20't2
CONSIDERANDO
Que, la constitución Política de colombia de 1991 , consagra la protección a todas las
personas residentes en colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integiantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocim¡ento, la libertácf y la paz.
Que, es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las personas residentes en colombia, en su vida, honra, b¡enes, creenciai y démás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, así como "prevenir y controlar los factores de deterioro ambienta¡,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados,'. En caso oe
sobrevenir hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente er
orden económico, sociar y ecorógico der paÍs, o que constituya gravé calamidad pública,
podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar eiEstado de emerjenciá.
gje, los^fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 de '1993, que da origen at sistema Nacional Ambientat (slNA) e lntegra oriénbciónes,
normas, activ¡dades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha tos
principios generales amb¡entales, entre los cuales se incluye:
Que, la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para evitar o mitigar ros efectos de su ocurrencia serán de obrigatoiio cumprimiento.
Que, promover la rearización de programas y proyectos de gestión ambientar para ra
prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadámente las act¡vid;dea oe
las entidades der srNA y ras der sistema Nac¡onal para la prevención t Áte;;ió; ;e
Desastres.
Itl
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./ ó ¡iui 2015
Resoluciónt'O O O , 3 3_ d"
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingencia y se dictan otras disposiciones"
Que, de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la func¡ón
de realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, as¡stir
en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergenc¡as y
desastres; adelantar con las admin¡straciones municipales o distritales programas de
adeCUación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales Como control de erosión,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nacional mediante la resolución No 2190 de 1995, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marítimas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del d¡seño y realización de actividades d¡r¡gidas a prevenir,
mitigar y corregir los daños que estos puedan ocaslonar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres,
aorobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 1998 del comité Nacional para la
prevención y atención de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental'
Que, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3930 de 2010, "Por el cual se reglamenta
piarcialmente et Título t de la Ley 9 de 1979, así como et capítulo ll del Título,vl-Parte lll-
'Libro It det Decreto 2811 de 1Ó74 en cuanto a usos del agua y residuos líqu¡dos y se
dicta n otras dlspos,ciones'1
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la aprobación
del Élan de Contingenc¡a para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustanclas
nocivas a IOS usuários que exploren, manufacturen, ref¡nen, transformen, procesen'
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos.
Que, ef artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 de
zot ó, en lo concerniente a la aprobación del plan de contrngencia para el manejo cle
derrames de hidrocarburos o sustancias noc¡vas, señalando: Añículo 3. Los usuarios que
exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transpoften o almacenen
h¡drocarburos o sustancras nocivas para la salud y /os recursos hidrobiológicos, deberán
esrar preu,stos de un plan de contingenc¡a y controt de derrames, el cual deberá contar
con la aprobación de ta autoridad amb¡ental competente'
Cuando el transpoñe comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le
compete at Minióterio det Medio Ambíente defini Ia autoridad que debe aprobar el Plan de
Contingencia."
Que, mediante Resolución No. 1401 de 2012 del M¡nisterio del Med¡o Ambiente hoy
M¡nister¡o de Amb¡ente y Desarrollo sostenible, definió que para la act¡vidad . de
tiániport" por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la
jurisd'icción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya
jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente
ii"i" "prá¡"i "r respectivo Plán de Contingenc¡a, de conformidad con lo establec¡do en el
inciso 2 del artículo 3" del Decreto 4728 de 2010
Que, además señaló que en el acto adm¡nistrativo que aprueba el Plan de contingenc¡a
fára' el mane¡o de áerrames de hidrocarburos o sustanc¡as noc¡vas, la autoridad
ámbiental competente deberá ¡ncluir como mínimo la obligación en cabeza del usuar¡o de
"nti"g"¡. copiá del plan de Contingencla aprobado a cada una de las autoridades
ambiéntales en cuya jurisdicción Áe lleven a cabo las actividades de transporte

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