Resolución Nº 734 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 30-10-2020 - 31 de Octubre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966707

Resolución Nº 734 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 30-10-2020

Fecha de publicación31 Octubre 2020
Fecha de emisión30 Octubre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6951
*20202200215673*
Al contestar, citar el radicado:
No.: 20202200215673
Fecha 29-10-2020
RESOLUCIÓN No. 734 del 30 de octubre de 2020
“Por medio de la cual adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de
la convocatoria: “Arte para la Trans-Formación Social” del programa Distrital de Estímulos
2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del
estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397
de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Legislativo
475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 de 2020 del Ministerio de Cultura, Resoluciones
internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades".
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de
Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará
los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la
diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás
manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye
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*20202200215673*
Al contestar, citar el radicado:
No.: 20202200215673
Fecha 29-10-2020
RESOLUCIÓN No. 734 del 30 de octubre de 2020
en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del
Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y
promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de
las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo,
becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y
grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación
cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para
integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones
contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias,
planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento,
sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los
diferentes grupos poblacionales”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 475 de 2020 “Por el cual se dictan
medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de
impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el
contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al Sector Cultural, por
cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos
de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas,
productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros,
quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las
actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que
contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del
sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la
obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-153 del 2020, establece que el Decreto 475 de
2020, no contraría las exigencias establecidas en la Carta Magna, toda vez que, guarda conexidad
con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la
emergencia e impedir la extensión de sus efectos, al respecto señaló que; “para la Sala, la
modificación en este caso, (i) no alteró su finalidad, que era la de beneficiar los espectáculos
públicos de las artes escénicas, objetivo que se mantiene incólume en el decreto que se examina,
(ii) favorece a los agentes culturales y al sector de las artes escénicas, que es el renglón
económico sobre el que recae el gravamen y, (iii) el ca mbio de designación no va a alterar los
recursos ya comprometidos, obligados, o ejecutados, por las entidades territoriales, pues se limita
a los recursos excedentes y de manera transitoria. Todas, razones que en su conjunto le permiten
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