Resolución Nº 7378 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861670319

Resolución Nº 7378 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-08-2019

Fecha05 Agosto 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-A01-D-JCP-0464-2019 Bogotá D.C., 5 de agosto de 2019

Radicación

Compareciente

Identificación

Asunto

Fecha de reparto:

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delito

20191510115252

LUIS ANTONIO GARZÓN RODRÍGUEZ

86.014.804

No avoca conocimiento solicitud de amnistía

05 de julio de 2019

50711-61-05-620-2012-80240

Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años,

Agravado en Concurso Homogéneo y Simultaneo con Actos Sexuales con Menor de 14 años Agravado.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho a decidir si avoca o no conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor Luis Antonio Garzón Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 86.014.804 y remitida a esta Jurisdicción, vía correo electrónico, por el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Luis Antonio Garzón Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 86.0140804 expedida en Granda (Meta), quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Granda (Meta).

III. ACTUACIÓN PROCESAL

2. Con Orfeo No. 20191510115252 (expediente 2019340160500653E), repartido a este Despacho mediante informe de la Secretaría Judicial de la SAI de fecha 5 de julio de 2019, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) remitió documento suscrito por el señor Garzón Rodríguez en el cual solicita a esta Jurisdicción "[o]torgar la Amnistía de IURE por los delitos Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, Agravado en Concurso Homogéneo y Simultaneo con Actos Sexuales con Menor de 14 años Agravado”.

3. En la referida solicitud, el señor Garzón Rodríguez señala que su reconocimiento como miembro del grupo insurgente FARC-EP, se da por estar incluido en los listados como integrante/colaborador de esta organización y anexa a su escrito los siguientes documentos:

-Sentencia No. 46 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) el día 27 de septiembre de 2017 por medio de la cual, verificado el preacuerdo suscrito por el señor Garzón Rodríguez con la Fiscalía, se condena a este a una pena de 16 años y 6 meses de prisión como responsable a título de autor del delito de Acceso carnal abusivo con -menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y simultáneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Acta de lectura de fallo de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) el día 27 de septiembre de 2017 contra el señor Garzón Rodríguez.

4. Ahora bien, de conformidad con la sentencia de primera instancia, se tiene que el señor Garzón Rodríguez fue condenado con base en los siguientes hechos:

[en] el mes de julio de 2012, la menor RZAR de 13 años de edad, para la época de ocurrencia de los hechos, se encontraba durmiendo junto con su hermana en la misma cama, cuando entro su hermano LUIS ANTONIO , y se metió en la cama y abuso sexualmente de ella, manifestando que no se dio cuenta la menor porque tiene un sueño muy pesado, que solo sintió una molestia y cuando despertó tenía la ropa mal puesta, agregando que fueron testigos de los hechos sus hermanos NYAR y GGAR de 10 y 12 años respectivamente; y como consecuencia de dicho acceso quedó embarazada y se procedió a practicar el aborto terapéutico.

V.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto decidir si se debe avocar o no conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor Luis Antonio Garzón Rodríguez por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, Agravado en Concurso Homogéneo y Simultaneo con Actos Sexuales con Menor de 14 años Agravado (radicado No. 50711-61205-620-2012-80240).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

6. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto "otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte".

7. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo

01 de 2017, en el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y

65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para asumir el conocimiento del trámite de amnistía del señor Garzón Rodríguez.

  1. Sin embargo, la Sección de Apelación en Auto TP- SA- 073 del 13 de diciembre de 2018, consideró que “[…] es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar conocimiento de un caso" 1. (Negrilla fuera de texto).
  2. Por lo anterior, y de acuerdo con lo reglado en los mencionados proveídos, para que la Sala de Amnistía o Indulto sea competente para avocar y dar trámite a una petición, tanto el cumplimiento del factor temporal como el cumplimiento del factor personal y del factor material deben poder acreditarse aún a título de inferencia razonable. En efecto, en presencia de una persona que no perteneció o colaboró con las FARC- EP y/o que haya cometido delitos después de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe avocar su solicitud para evitar trámites que, de toda evidencia, no están llamados a prosperar. En ese mismo sentido, en un caso en que los delitos, de toda evidencia, no guardan ningún tipo de relación, directa o indirecta con el conflicto armado, ni fue cometido por causa o con ocasión de aquel, la SAI debe abstenerse de dar trámite a la solicitud.
  3. Así las cosas, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta) que decide declarar al señor Garzón Rodríguez responsable a título de autor del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado en Concurso Homogéneo y Simultaneo con Actos Sexuales con Menor de 14 años y el hecho que no se han aportado otros elementos que permitan realizar un análisis diferente al allí consignado, se puede determinar que el señor

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-...

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