Resolución Nº 7380 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861670296

Resolución Nº 7380 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-12-2019

Fecha26 Diciembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-A01-D-JCP-0852-2019 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2019

Radicación

Compareciente

Identificación

Asunto

Fecha de reparto

Rad. jurisdicción ordinaria

Delitos

20193100483321

ISMAEL GÓMEZ CRUZ

14.234.030

No avoca trámite de amnistía.

20 de septiembre de 2019

41001-31-04-006-1995-04271-00

Hurto calificado, homicidio agravado, porte ilegal de armas de defensa personal.

1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir si avoca conocimiento del trámite de amnistía en el asunto el señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033, teniendo en cuenta la remisión de copias del expediente del proceso penal con radicado No. 41001-31-04-006-1195-04271-00 efectuada por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

1

Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.eo

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033 expedida en Ibagué (Tolima), hijo de Luis Alberto y Luisal, y quien fuera beneficiado con el subrogado penal de libertad condicional por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2.

III. HECHOS

2. De la lectura del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Gómez Cruz, se tiene que el día 19 de enero de 1995, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al compareciente a una pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión en calidad de coautor de los delitos de Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Según el informe Policivo No. 0352, suscrito por el capitán Arturo Ramírez Díaz, el martes 25 de agosto de 1992 a las 06:00 horas, ocho (8) sujetos vestidos de civil, encapuchados y utilizando armamento corto, taponaron la vía "que de Neiva conduce a Palermo", inmovilizaron los vehículos que por allí transitaban, despojaron de su dinero y objetos de valor a los pasajeros y como el ciudadano Félix Manuel Montañez Silva opusiera resistencia, le dispararon y ocasionaron la muerte en forma instantánea. Posteriormente emprendieron la huida en dos de los vehículos que habían retenido, pero alertadas las fuerzas del orden, dispusieron la persecución con resultados parcialmente positivos, toda vez que muy cerca de la ciudad de Neiva, los delincuentes que se movilizaban en un campero Nissan, blanco y azul de placas J.V.A. 792, abandonaron dicho vehículo, dejando en interior un bolso contentivo de objetos varios y de $52.600,00 en efectivo, así como tres revólveres (Colt Magnum 357

1 C.C. Sexto Distrito de Policía, fl. 306.

2 CO. JEP SAI-LC-T-JCP-0602-2019, fi. 17. Anotación del 16/06/2016 en la que se concede la libertad condicional al señor Ismael Gómez Cruz.

L, Ruger 38 largo No. 16010556 y Llama 38 largo negro No. IMO 742K, con algunos cartuchos y vainillas).

Los asaltantes que huían en el campero Daihatsu de placas GD 0373, también lo abandonaron y corrieron en dirección al río magdalena, a donde se encaminó el operativo de persecución. […]

POR ESTOS HECHOS FUERON CAPTURADOS TAMBIÉN, ENTRE OTROS, LOS HERMANOS Leonidas, Silvino y Jaime Gómez cruz, quienes al igual que Fidelino y Luis Hermes, al rendir indagatoria se mostraron ajenos a los acontecimientos, pero en ampliación de tal diligencia, terminaron por aceptar su participación en los hechos y contar con lujo de detalles la forma como planearon el asalto, además delataron bajo la gravedad del juramento a Ismael Gómez Cruz, José William Parra Villamil y Oferman Cañadulce Muñoz […] como integrantes de la banda y partícipes del ilícito, quienes son investigados mediante este proceso por haberse ordenado la ruptura de la unidad procesal en el momento de la calificación del sumario. [1]

IV. ACTUACIÓN PROCESAL
  1. Mediante informe de fecha 20 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510000282 (Expediente No. 2018340160500371E), contentivo de la remisión de copias del expediente del proceso penal con radicado No. 4100131-04-006-1195-04271-00 efectuada por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
  2. De la lectura de las copias del expediente remitido se tiene que al interior de esta obra solicitud de libertad condicionada realizada por el señor Gómez Cruz al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Lo anterior por cuanto, según el solicitante, "[...] mi nombre completo con número de cédula, se encuentra incluido en dichos listados que delegados de las FARC-EP le compulsaron al alto comisionado para la Paz".

  1. Ahora bien, en el referido proceso penal también resultó condenado el señor José William Parra Villamil, cuya solicitud había sido avocada por este Despacho y remitida a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en virtud del Acuerdo AOG No. 035 del 9 de julio de 2019 "Por el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de las Secciones de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la SAI y en la SDSJ".

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-T-JCP0602-2019 del 2 de octubre de 2019, la SAI decidió enviar las diligencias relacionadas con el proceso penal radicado No. 41001310400619950427100 a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ] con el fin de que las solicitudes presentadas por el señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033 sean decididas por identidad fáctica y jurídica, junto con el caso que conoce esa sección en relación con el señor José William Parra Villamil"
  2. Ahora bien, el día 12 de diciembre de 2019, mediante informe al Despacho, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del auto SAI-LC-T-GSA-007-2019 del 6 de diciembre de 2019 por medio del cual la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad remitía nuevamente el presente asunto a este Despacho al considerar que "[...] no se contaba con la información necesaria en el expediente para poder tomar una decisión de fondo, tal como quedó establecido en la fijación de las reglas de reasignación o reparto a los magistrados y magistradas en movilidad"
  3. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala hizo entrega de copias del expediente de vigilancia de la pena radicado No. 41001310400619950427100 seguido en contra del señor Gómez Cruz remitido por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

  1. En atención a lo anterior, y revisadas las copias del expediente de ejecución de la pena, se evidencia que mediante auto del 14 de junio de 2017 el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de libertad condicionada, mencionada en el numeral 4, presentada por el señor Gómez Cruz[2].

10. Finalmente, verificada la página web de la Rama Judicial registran las siguientes anotaciones, las cuales dan cuenta que las solicitudes de libertad condicionada presentadas por el señor Gómez Cruz fueron resueltas por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota5:

GOMEZ CRUZ - ISMAEL: AGREGUESE A LAS DILIGENCIAS EL OFICIO ALLEGADO POR LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ MEDIANTE EL CUAL INFORMAN QUE LOS PENADOS ISMAEL GOMEZ CRUZ Y JOSE WILLIAM PARRA VILLAMIL NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO ACEPTADO POR EL ALTO COMISIONADO POR EL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ QUE LOS ACREDITEN COMO MIEMBROS DE LAS FARC-EP,POR LO TANTO Y AUNQUE SE ALLEGO POR PARTE DE LOS SENTENCIADOS LA DILIGENCIA DE COMPROMISO, NO HAN VARIADO LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE DICIDIO NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONADA EN LOS AUTOS DEL 14/06/2017 RAZON POR LA CUAL EL DESPACHO NO EFECTUARA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO. ENTERESE DE ESE AUTO A LOS SENTENCIADOS EN LA CARCEL PICOTA

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