Resolución Nº 740 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 04-11-2020 - 6 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851972950

Resolución Nº 740 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 04-11-2020

Fecha de emisión04 Noviembre 2020
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6955
*20202200219903*
Al contestar, citar el radicado:
No.: 20202200219903
Fecha 03-11-2020
RESOLUCIÓN No. 740 del 4 de noviembre de 2020
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas
habilitadas para la “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital
de Arte Cultura y Patrimonio” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el
desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el
Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064
de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades".
Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de
Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y
estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y
respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala:El Estado a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las
demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye
en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del
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FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020

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