Resolución N° 759 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 07-09-2015 - Normativa - VLEX 877908813

Resolución N° 759 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 07-09-2015

Número de resolución759
Fecha07 Septiembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTéNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resorución*"0=g 0 T S g o" 0 7 S[:t. Z0i5
"Por la cual se otorga una boncesión de Aguas Superficiales"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades const¡tucionales y legales, en especial, las concedidas por en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 281 1de1974y1U1 de1978y
CONSIDERANDO
Que, el artícu¡o 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones especiales,
solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, ef artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, contempla que la concesión oe un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades
que imponga el objeto para el cual se destina
Que, el artículo Artículo 2.2.3.2.5.1, del Decreto 1076 de 2015, contempla que el derecho al uso
de las aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y
oor asociación.
Que, en virtud artículo 2.2.3.2.5,2.de1 Decreto 1076 de 2015, Derecho al uso de las aguas, el cual
establece "que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para
obtener el detecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y
doméstico, iego de cuftivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial,
generac¡ón térmica o nuclear de electicidad, explotación minera y tratamiento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctr¡ca,
generac¡ón cinética directa, flotación de maderas, recreación y deporfe, usos medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el
artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley gg de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso
de las aguas superficiales y sublerráneas y realizar la evaluación, conhol y seguimiento de sus
usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas con radicado ante la Corporación
No. 833/29 de Mayo de 2015, el señor MISAEL GAMBOA RosAS, identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.463.039, de Mutiscua, solicitó concesión de aguas superficiales, para
beneficio del predio la Merced, ubicado en la vereda las Mercedes, Municipio de Mutrscua,
Departamento Norte de Santander.
Que, med¡ante auto de inicio de fecha 09 de Junio de 2015, la subdirección de Desarrollo
Sectorial Sostenible de la Corporación, admitió la solicitud de concesión de agua superficiar y se
ordenó cont¡nuar el trámite correspondiente, el cual se programó visita ocular para el día 02 de
Julio de 2015, por parte del grupo técnico, previo cumplimiento a los requisitos señalados en los
artÍculos 2.2.3.2.9.3.y 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
Que' una vez fijados y desfijados los avisos de ley, se procedió a realizar la respectiva v¡s¡ta
técn¡ca observando lo dispuesto en el Art. 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2o1s;
así mismo dentro del tramite no hubo oposición ni objeciones de otras personas a concesión
sol¡citada de conformidad con el artículo 2.2.3.2.9.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015,
por consiguiente el grupo técnico de la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sosténible, rinde
informe técnico, conceptuando lo siguiente: \?t

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