Resolución Nº 765 de la Corporación Autonoma Regional de Santander, 17-09-2023 - Normativa - VLEX 973421029

Resolución Nº 765 de la Corporación Autonoma Regional de Santander, 17-09-2023

Número de resolución765
Fecha17 Septiembre 2023
Año2023
Tipo de documentoResolucion
SA367-1
SC3264-1
ST-CER944508
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS
DIRECCION GENERAL
RESOLUCION DGL No. 000765 del 27 de septiembre de 2023
“Por la cual se resuelve una investigación administrativa y se dictan otras disposiciones”
El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en
especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, y Acuerdo CAS No. 00391 de 27 de
diciembre de 2019 y,
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución DGL No. 0123 del 15 de febrero del año 2008, la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, otorgó al municipio de San Vicente de Chucurí,
por el término de cinco (5) años, permiso de vertimiento sobre la corriente Albania, en
las coordenadas planas N1255903, W 1049545 y A.S.N.M de 220 CAS -GPS 067, en un
caudal de 0.1627 L/seg, provenientes del sistema de tratamiento de las aguas residuales
del corregimiento Albania, vereda Albania, municipio de San Vicente de Chucurí ,
Departamento de Santander.
2. El citado acto administrativo fue notificado personalmente a la señora Emilce Suarez
Pimiento, en calidad de alcaldesa del Municipio San Vicente de Chucurí, el día 22 de
febrero de 2008.
3. A través de la Resolución REB No. 0137 del 25 de abril de 2011, esta Corporación declaró
incumplidas las obligaciones impuestas en el municipio de San Vicente de Chucurí
mediante Resolución DGL No. 0123 del 18 de febrero de 2008, y lo requirió para que
presentara un análisis de las aguas residuales e introdujera barreras ecológicas por toda
la zona forestal protectora de la corriente denominada Albania.
4. El acto administrativo anteriormente mencionado fue notificado personalmente a la señora
Emilce Suarez Pimiento, en calidad de alcaldesa del Municipio San Vicente de Chucurí,
el día 18 de agosto de 2011.
5. Por intermedio del Auto REB No. 00184 de mayo 22 de 2014, se inició investigación
administrativa de carácter ambiental en contra del municipio de San Vicente de Chucurí -
Santander, por no cumplir con las obligaciones impuestas por la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS mediante la Resolución DGL No. 123 de febrero 15 de 2008
y la Resolución REB No. 00137 del 25 de abril de 2011.
6. El citado acto administrativo fue notificado personalmente al señor LUIS ERNESTO
STEVAN MACIAS en calidad de alcalde, el día 10 de junio de 2014.
7. En virtud del Auto SAA No. 1247 de septiembre 28 de 2013, se formuló cargos en contra
del Municipio de San Vicente de Chucurí - Santander, por el siguiente hecho:
“CARGO UNICO: Incumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 5 de la
Resolución DGL No. 123 de febrero 15 de 2008 y el artículo 2 de la Resolución REB No.
00137 del 25 de abril de 2011.”
SA367-1
SC3264-1
ST-CER944508
8. Que la citada providencia, le otorgó al municipio de San Vicente de Chucurí, un término
de diez (10) días hábiles para la presentación del escrito de descargos o para solicitar o
aportar pruebas, en ejercicio a su derecho de defensa.
9. El anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico al representante legal
del municipio de San Vicente de Chucurí, el día 30 de septiembre de 2022.
10. Que el municipio de San Vicente de Chucurí - Santander, no presentó escrito de
descargos ante esta Autoridad y tampoco aporto ni solicitó la práctica de prueba alguna.
11. Que mediante Auto SAA No. 1583 de noviembre 22 de 2022, la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, decretó como pruebas en el procedimiento sancionatorio
de carácter ambiental adelantado contra del municipio de San Vicente de Chucurí
mediante Auto REB No. 00184 del 22 de mayo de 2014, las siguientes:
- Resolución DGL No.0123 de febrero 15 de 2008
- Resolución REB 00137 del 25 de abril de 2011
- Concepto técnico REB No. 000606 del 27 de diciembre de 2013
- Concepto técnico SAA No. 01053 de septiembre 4 de 2019
- Todos los documentos que integran el expediente 063-2003.
12. La anterior providencia fue notificado a los correos electrónicos
oscarleonardo1981@hotmail.com, contactenos@sanvicentedechucuri-santander.gov.co,
el día 12 de diciembre de 2022.
13. Como consecuencia del Auto SAA No. 814 del 18 de mayo de 2023, se otorgó al municipio
de San Vicente de Chucurí - Santander, el término de 10 días hábiles para que
presentarán sus alegatos de conclusión dentro de la investigación de carácter ambiental
aperturada mediate Auto REB No. 00184 de mayo 22 de 2014.
14. El anterior acto administrativo fue notificado por medio de los correos electrónicos
oscarleonardo1981@hotmail.com, contactenos@sanvicentedechucuri-santander.gov.co,
y notificacionjudicial@sanvicentedechucuri-santander.gov.co , el día 16 de junio de 2023.
15. El Municipio de San Vicente de Chucurí - Santander, por intermedio de su apoderado
judicial, mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2023, presentó los alegatos de
conclusión.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
CARGOS FORMULADOS
En virtud del Auto SAA No. 1247 de septiembre 28 de 2013, se formuló cargos en contra del
Municipio de San Vicente de Chucurí - Santander, por el siguiente hecho:
“CARGO UNICO: Incumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 5 de la Resolución DGL
No. 123 de febrero 15 de 2008 y el artículo 2 de la Resolución REB No. 00137 del 25 de abril de
2011.”
El anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico al representante legal del
municipio de San Vicente de Chucurí, el día 30 de septiembre de 2022.

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