Resolución N° 772 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-02-29
Fecha | 29 Febrero 2012 |
Número de resolución | 772 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
RESOLUCiÓN
t1.1.- - O 7 7 2
(
)
.. 29 FES
2012
Por la cual ae ordena el pago de una tarifa de seguimiento"
'1-'O!/4,
LW?
CorporaclÓfl Autónoma
Regional del
Toliona
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTO LIMA"
1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución No. 869--del 17 de agosto de 2006, CÓrtolima acoge el Plan
de Manej para la actividlÍd desarrollada en la Estación de Servicio
Lemaya, ron Nit No. 800.214.873-4,.(Íbicada en el Municipio de Guamo Tolima, con
representante legal la señor JOSE ANTONIO ZABOGAL.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 señala: "Las autoridades ambientales
cobrarán los servicios de Evaluación
y
los servicios de Seguimiento de la Licencia
Ambiental, permisos. Autorizaciones
y
demás instrumentos de control
y
manejo
ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos (...) Que la tarifa Incluirá:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización
de las actividades propuestas;
b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el
estudio, la expedición, el seguimiento yo el monltoreo de ia licencia ambiental,
permisos, concesiones y autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que
sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Que la Corporación aplicará el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se
estimará el número de profesionaies/mes y se aplicarán las categorlas y tarifas de
sueldos de contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas
internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultorla del Banco
Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del
proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de
acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del
Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros
trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones
¥
especificas. A la sumatoria de estos tres costos, a), b) y c) se le aplicará un
<:>(
SWL CLNfHAL;
I
Dirección
femtorliJ!
I
Vlrecdón
lenitoriiJ/l
Dirección
!enitofM/l
Dirección
lerrItorial
Cra.5'_Av.()eIr~,C4Iie44 Sur: Norte: Surorlente: Oriente:
1t'i5.:
(8)
l6J,4ll1/5;>/!rl/5~ e.e.~
071. 6
No.~-
J;> ~;>
No.;;
61
CIa.~No.
8'
l7
F8x:
(8)
165~.fS3-2700120 0".8 No.
7-24/28
llamoCCn1ra PIso2 _ TaIdax.:
(8)
22812fH
e
"011, 'prtr¡I/md(J),;prlp/fmíl
"",,,,ca
Of. )(11-)0)
lee""'.:
(8)
?~JOl
U
le~fIM.:
(8)
?1WI6 PIR#k:ilcIón
Wo!t>:!I1rII' r:qrlQ/IrIId
(8)
2462'19
JlmIiNr;
GwJyabi¡1 ~
1/.J89ue. lo/IfmI- Colombia ~
Página 1 de 1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba