Resolución Nº 7722 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862789307

Resolución Nº 7722 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-03-2021

Fecha02 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS


RESOLUCIÓN No. 992


Bogotá D.C., (02) Dos de Marzo de dos mil veinte (2021)

Radicado:

9001372-87.2018.

Solicitante:

Identificación:

Delito:

Situación jurídica:

RAMIRO SUÁREZ CORZO

13.459.074

HOMICIDIO AGRAVADO

PRISIÓN DOMICILIARIA

Asunto:

DECIDE SOMETIMIENTO

  1. ASUNTO


1. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019 a pronunciarse respecto de la solicitud voluntaria de sometimiento, elevada a esta jurisdicción por la apoderada del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO en lo que respecta al proceso que cursa en la Justicia Ordinaria bajo el radicado N° 11001 31 07 008 2008 0050 00, por la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, cuyo fallecimiento fue el 6 de octubre de 2003 en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El señor RAMIRO SUÁREZ CORZO se identifica con cédula de ciudadanía No. 13.459.074 expedida en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, actualmente privado de la libertad en su domicilio, conforme decisión del pasado 21 de julio de 2020, por parte del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá D.C.

III.- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3. En contra del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO existe una sentencia condenatoria en firme proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, bajo el radicado número 11001 31 07 008 2008 0050 00, la cual no fue casada por la Corte Suprema de Justicia, en calidad de determinador del HOMICIDIO AGRAVADO en contra del abogado ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, hecho acontecido el día 06 de octubre de 2003, y cuyo crimen fue ejecutado por las AUC para “pagarle un favor” al señor SUÁREZ CORZO, quien veía en la víctima un obstáculo para sus aspiraciones electorales a la alcaldía de Cúcuta, durante el período 2004-2007, cargo para el que resultó finalmente elegido el día 26 de octubre de 2003[1].

4. También obra en contra del compareciente una investigación penal que se encuentra en etapa de juicio bajo el radicado No. 1900, por la presunta determinación en el HOMICIDIO AGRAVADO del señor PEDRO DURÁN FRANCO, un veedor ciudadano asesinado por miembros de las AUC en hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2003, aparentemente para “pagarle un favor” a SUÁREZ CORZO como resultado de unos pactos, ya que la víctima al parecer tenía denuncias para formular en contra del exalcalde por hechos relacionados con nóminas paralelas, desviación de recursos y una inhabilidad[2].

5. Para la presente resolución, se consignarán los referentes fácticos con relación al proceso que se encuentra con sentencia ejecutoriada en etapa de ejecución de pena en el Jugado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, bajo el radicado N° 11001 31 07 008 2008 0050 00, por la determinación en el HOMICIDIO AGRAVADO del señor ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, como quiera que el motivo de la presente decisión está encaminado a decidir sobre la asunción de competencia del proceso antes referido, ya que mediante resolución N° 002369 del 27 de mayo de 2019, esta magistratura asumió competencia por el radicado en la justicia ordinaria con el N° 1900, investigación penal que se encuentra en etapa de juicio por la presunta determinación en el HOMICIDIO AGRAVADO del señor PEDRO DURÁN FRANCO y por el cual, se anticipa, se tomarán otras determinaciones al respecto.

6. Así las cosas, en lo que respecta a los hechos jurídicamente relevantes del proceso que se pretende hacer el estudio de competencia en el presente proveído, están consignados en el fallo emitido el 4 de diciembre de 2013 por la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

“(…) El 6 de octubre de 2003, cuando el abogado Alfredo Enrique Flórez Ramirez, quien se desempeñaba como asesor jurídico en la Alcaldía de Cúcuta durante la administración del doctor Manuel Guillermo Mora Jaramillo, se dirigía hacia su residencia situada en el edificio La Fontana, Conjunto Residencial de la Floresta, construido sobre la vía que une a la mencionada ciudad con el municipio de Los Patios, Norte de Santander, conduciendo el vehículo Hyundai, fue interceptado por una motocicleta ocupada por dos sujetos, cuyo parrillero disparó contra Flórez Ramirez haciéndole perder el control del automotor al punto de estrellarse por fuera de la vía, sitio al cual se acercaron los agresores para disparar nuevamente sobre la humanidad de la víctima.

El homicidio así cometido se ha atribuido a miembros pertenecientes a las AUC con influencia en la zona, quienes, de acuerdo con las conclusiones del fallo de segundo grado actuaron por instigación de RAMIRO SUÁREZ CORZO (…)“[3]

3.1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

7. Conocida la noticia criminal el día 7 de octubre de 2003, la Fiscalía Tercera Seccional adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Cúcuta, dispuso adelantar averiguación previa y práctica de algunas diligencias, con el fin de determinar autores o partícipes del crimen ocurrido, por la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, cuyo fallecimiento fue el 6 de octubre de 2003 en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander). [4]

8. Las actuaciones fueron remitidas el día 8 de octubre de 2003 a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Apoyo, con sede en Cúcuta, la cual avocó conocimiento y dispuso la práctica de algunas pruebas[5].

9. En el mes de noviembre de ese 2003, la investigación fue asignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Bogotá, la cual profirió resolución de apertura formal de instrucción el día 5 de diciembre de 2003, bajo la hipótesis delictiva de homicidio agravado y concierto para delinquir[6]. En dicha providencia se dispuso vincular mediante indagatoria a YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS alias “JERRY” y a ROGER CARLOS RODRÍGUEZ PINEDA alias “ROGER”, contra quienes se expidió orden de captura.[7]

10. El día 17 de Junio de 2004, la policía judicial de Cúcuta aprehendió a YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS alias “JERRY” fue escuchado en indagatoria el 20 de junio de 2004, el cual aceptó responsabilidad en la muerte del abogado ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, con un grupo de las autodefensas del Norte de Santander, crimen que dijo fue cometido “para hacerle un favor a RAMIRO Alcalde de Cúcuta.[8]

11. El 10 de septiembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación ordenó la vinculación de CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias el “Gato”, integrante de las Autodefensas Unididas de Colombia, por ser uno de los presuntos autores de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir[9]. Más adelante se supo que fue asesinado por problemas internos en las AUC de Cúcuta y por ello, el 29 de noviembre de 2005 se declaró respecto del mencionado señor, la extinción de la acción penal.

12. Con relación a JOSÉ GREGORIO DÍAZ ACEVEDO alias la “CHURCA", otro presunto partícipe en el homicidio del abogado ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, la Fiscalía Especializada adscrita a Unidad -Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinó la imposibilidad de vincularlo por haberse comprobado también su muerte[10].

13. El día 20 de septiembre de 2004, el Fiscal Delegado de la Unidad de Derechos Humanos declaró parcialmente clausurado el ciclo instructivo respecto de los señores CARLOS ANDRES PALENCIA GONZÁLEZ, YONATHAM SEPÚLVEDA y YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS. La clausura del...

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