Resolución Nº 7727 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862789149

Resolución Nº 7727 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1085

Bogotá D.C., OCHO (08) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente SAJ:

9001334-41.2019.0.00.0001

Solicitante:

JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN

Identificación:

C.C. N° 76.324.618 expedida en Popayán (Cauca)

Calidad:

Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU)

Situación jurídica:

Procesado privado de la libertad

Asunto:

Citación a audiencia de versión voluntaria de aporte extraordinario de verdad

  1. Mediante escrito del 02 de enero de 2019, el señor JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN solicitó someterse a la competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, al considerar que reúne los requisitos objetivos establecidos en la normatividad aplicable. Adicionalmente, a través de mandatario judicial, mediante memorial allegado el 31 de enero de 2019 a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que recae sobre este, de conformidad con las prescripciones de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 706 de 2017

  1. Conforme a lo anterior, se tiene que el compareciente se encuentra procesado por su presunta participación, como agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública, miembro del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los hechos ocurridos los días 28 de febrero y 30 de marzo de 2008, al suministrar información de inteligencia que le permitió al Batallón de Infantería N° 18 “Cr. Jaime Rooke” del Ejército Nacional realizar dos (2) operaciones militares, respectivamente, cuyos resultados, actualmente, se encuentran cuestionados[1]

  1. Así las cosas, el señor DÍAZ GARZÓN se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, como consecuencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 03 de enero de 2019, fecha en la cual, la Fiscalía General de la Nación imputó los delitos de homicidio en persona protegida agravado en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público en calidad de coautor y autor, respectivamente[2].

  1. En atención a lo anterior, el día 09 de julio de 2019, mediante resolución N° 3381, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado, en adelante CCCP, que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas; así como la suscripción del formato F1, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

  1. En cumplimiento de lo ordenado por el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el 1º de agosto de 2019, el solicitante suscribió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1)[3] y, mediante memorial del 12 del mismo mes y año, puso de presente a la Jurisdicción Especial para la Paz su compromiso claro, concreto y programado[4] como contribución a la realización de los derechos de las víctimas.

  1. Mediante resolución 1500 de 2020[5], la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del precedente de la Sección de Apelación, dispuso correr traslado al Ministerio Público del compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN y reiterar la comisión ordenada a la UIA, a través de la resolución 3381 del 09 de Julio de 2019.

  1. Mediante escrito del 03 de junio de 2020, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuradora Segunda Delegada de Intervención ante la JEP, emitió el concepto Nº 008-2020 PGN-LAV[6]. Posteriormente, mediante providencia Nº 2909[7] del 04 de agosto de 2020, se requirió al señor DÍAZ GARZÓN para que complementara su compromiso claro, concreto y programado; así mismo, se ordenó la suscripción del acta de compromiso por parte del solicitante y se iteran disposiciones para mejor proveer.

  1. Teniendo en cuenta lo ordenado, mediante escrito del 28 de agosto de 2020[8], el señor JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN presentó el complemento a su compromiso claro, concreto y programado, el cual, en principio, ofrece mayor precisión en el relato de verdad ofrecido por el solicitante, de conformidad con lo requerido por esta autoridad jurisdiccional y el día 04 de noviembre de 2020 suscribió el acta de compromiso Nº 400197[9].

  1. Teniendo en cuenta lo anterior y, luego de la respectiva valoración de los presupuestos de competencia previstos por la legislación y los precedentes judiciales aplicables para el caso de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AEFNIPU) y terceros civiles, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución N° 5095 del 23 de diciembre de 2020, dispuso asumir la competencia de la solicitud voluntaria de sometimiento presentada por el señor JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN, con relación a los radicados N° 2730016000450200800322 y/o N° 73001-60-00-000-2019-00086 (NI: 60520).

  1. Sin embargo, en la referida providencia, el despacho sustanciador negó la concesión de los beneficios transicionales de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y de libertad transitoria, condicionada y anticipada. El primero, por considerarlo improcedente; y, el segundo, por no concurrir los requisitos objetivos para su otorgamiento, precisamente, por cuanto el peticionario no ha estado privado de la libertad durante un periodo igual o superior a cinco (5) años.

  1. El señor JOHN JAIRO DÍAZ GARZÓN, el día 14 de enero de la corriente anualidad, a través de correo electrónico[10], allegó a la actuación escrito, mediante el cual presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la resolución N° 5095 del 23 de diciembre de 2020; sin embargo, mediante providencia Nº 1041 del 04 de marzo de 2021, el despacho sustanciador rechazo el recurso de reposición y negó el recurso de apelación por considerar que el compareciente no atacó la decisión.

  1. No obstante, mediante el referido escrito el señor DÍAZ GARZÓN procuró reabrir el debate respecto del contenido de su compromiso claro, concreto y programado, lo que es interpretado por esta magistratura como una propuesta de aporte extraordinario a la verdad. En ese sentido, se hace necesario citar al compareciente para adelantar diligencia de versión voluntaria, como consecuencia de la gestión proactiva del régimen de condicionalidad que recae sobre esta sala de justicia, advirtiéndole que su relato de verdad debe ser contrastado y soportado con elementos de convicción.

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